Salarios de tramitación fiscalidad.
Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente.
Cuando se declara nulo un despido y se readmite, la empresa tiene que pagar los salarios de tramitación y regularizar la situación de la prestación indebida con el sepe, el trabajador por su parte tiene que devolver la indemnización a la empresa.
Esto lo tengo más menos claro.
La duda que tengo es el orden de estos pasos y su fiscalidad. Me explico.
Se calculan los salarios de tramitación que salen a tanto, de los cuales se tienen que descontar la indemnización por despido objetivo y la prestación por desempleo.
La pregunta es la siguiente.
¿Cómo se aplican los impuestos a los salarios de tramitación, antes o después de la minoración por la devolución de la indemnización y la regularización de la prestación por desempleo?
Un ejemplo con números.
Salarios de tramitación.
21.184,51 €
Prestación por desempleo a regularizar.
13.000 €
Indemnización por despido objetivo.
7.435,22 €
Los impuestos se aplicarían al bruto de los salarios de tramitación y luego se les descontarían las cantidades a regularizar.
O se calcularían los salarios de tramitación para a continuación descontar la indemnización y la prestación por desempleo y con la cifra resultante realizar las retenciones pertinentes de seguridad social e IRPF.