No tienen nada que ver que sea un solo cliente , cuando por trabajos profesionales se factura a personas juridicas , con CIF , le tienen que incluir en las facturas emitidas la retencion, que el cliente debe ingresar en la Hacienda a su nombre (DNI). A las personas fisicas no se les factura con retencion.
El profesional tiene que llevar los libros de facturas emitidas y recibidas , asi como el libro del IVA. En la Declaracion tiene la Base Imponible cobrada que es su rendimiento a declarar y tienen la Base Imponible de las facturas pagadas, que son los gastos deducibles, con otros gastos como su SS.SS.
Las retenciones ue corresponden a sus Bases Imponibles facturadas , tienen que estar recogidas en sus "Datos Fiscales" y son sus entregas a cuenta (similar a la 130).
Tienen que ver sus "Datos Fiscales" y verificar que todos sus clientes han realizado el ingreso de sus retenciones coincidentes con sus Libros.
El PADRE incorpora estos "Datos Fiscales" en la confeccion de la Declaracion , pero si no es coincidente sus retenciones con las facturas emitidas , debe cumplimentar lo que tiene en sus Libros registrado, ya se encarhara Hacienda de reclamar a los clientes la retencion no comunicada.
Esto lo que hace es retrasar la posible devolucion y tener que aportar sus facturas y libros de registro.
Saludos