Si tiene importancia, las viviendas en terminos generales se encuentran exentas de IVA y de las Retenciones en factura ,ademas disponen de una Reduccion en funcion de la edad del inquilino.
Los locales no disponen de nada de estas condiciones fiscales.
El arrendamiento a una Empresa juridica , aunque sea destinada a vivienda de sus empleados, tiene unas consideraciones particulares y ademas muy controvertidas.
La Hacienda considera que en estos casos , no existe la posibilidad de la Reduccion del 60% , tiene que llevar IVA en sus facturas y ademas hacer Retenciones , y el propietario debe cumplimentar el Modelo 037 para darse de alta como arrendador.
Esta postura de Hacienda, implica que debe confeccionar la factura mensual por la Base Imponible= Alquiler , aplicando el 21% de IVA a esta Base y aplicando tambien la Retencion del 20% (2015). Esto obliga al propietario a presentar las liquidaciones trimestrales del IVA recaudado y al inquilino (Empresa) a ingresar la Retencion a cuenta del propietario.
Existen criterios distintos, en que si prodria aplicarse la Reduccion al tratarse de una vivienda destinado a vivienda habitual y no estaria obligado a practicar Retencion , si el IVA.
Tendra que presentar dos operaciones de alquiler , la primera por las rentas y gastos , con reduccion del 60% , cobradas a la familia y Pinchando en "Alta inmueble" en la nueva ventana cumplimentar el segundo alquiler, con las limitaciones descritas.
Saludos