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Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

11 respuestas
Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada
Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada
#1

Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

Muy buenas,

Os comento mi duda a ver si alguien puede arrojar algo de luz:

En 2014 estuvimos viviendo en Austria trabajando para empresas austriacas. Dado que teníamos una vivienda arrendada en España, nos toca hacer el IRNR. El tema es que, según vi en su momento, al ser residentes de un pais de la UE, en el IRNR nos podemos deducir en el arrendamiento los mismos conceptos que se pueden deducir en el IRPF. El caso es que según eso, la declaración nos sale negativa (deducimos más de lo que ingresamos), por lo que supuse que estábamos en plazo de presentar el IRNR.

Sin embargo, cuando me he puesto a rellenar el modelo 210, he visto que no podemos poner una cantidad negativa en el resultado de la declaración. ¿Sabéis si esto es así?

Nosotros no estábamos obligados a retener, así que me huelo que tengo que poner cuota cero, lo que implica que estamos fuera de plazo (en ese caso era hasta el 20 de enero) y nos podría caer multa... por eso lanzo la pregunta por si puedo ahorrarme dicha multa :(

Gracias a todos de antemano!

#2

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

Un principio básico de Hacienda es que no devuelve aquello por lo que no ha cobrado, salvo excepciones.

Respecto a la obligación de retener la tendría el inquilino en tal caso, no vosotros los arrendadores.

Respecto a la multa, técnicamente, si estáis obligados a presentar, sí que os podrían poner una multa del artículo 198 de la Ley 58/2003, pero vería muy raro que la pusiesen...

#3

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

Gracias por la respuesta. Presentaré cuanto antes la autoliquidación y esperemos que no caiga multa :)

#4

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

Hola Kyrie.

Retomando el tema de la multa y tratándose de la misma cuestión que se está planteando aquí me surge una duda. Mi mujer acaba de pedir en junio la no residencia en España pero tiene un inmueble alquilado desde enero. La pregunta es, ¿presenta el primer trimestre ahora en junio fuera de plazo con la posible multa o espera unos días y presenta las cantidades de los seis primeros meses sumadas en el segundo trimestre? Las dos posibilidades aparentemente son incorrectas pero ¿alguna de ellas es mejor?

Muchas gracias

#5

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

Pues como ninguna es correcta haz lo correcto y no habrá ni intereses de demora ni sanción ni recargo:

---

++Artículo 14 de la Ley del IRPF

(...)

3. En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

++Artículo 63 del Reglamento del IRPF

(...)

2. En el caso de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 14.3 de la Ley del Impuesto, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de tres meses desde que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia.

---

Es decir, si ha perdido la condición de residente en 2015 deberá incluir las rentas obtenidas en el 2014 como si hubieran sido obtenidas dicho año y si ya ha presentado la declaración deberá hacer una complementaria marcando la casilla 121, 123 y/o 124 (ojo, que la 123 excluye al resto), según proceda.

Por otra parte anda muy justa en cuanto a los 183 días de residencia, ten cuidado con eso...

Os aconsejo también hacer un poder notarial para representarla y reconocer deudas y créditos con la Administración, presentar el modelo 030 para que te hagas su representante y pongas su domicilio a efectos de notificaciones en tu casa por si hay lios con Hacienda para que las cartas lleguen a tu casa y a tu nombre.

#6

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

Muchas gracias por contestar tan rápido.

Discúlpame si parezco un poco obtuso con el tema pero créeme que para el contribuyente de la calle a veces los artículos cuesta entenderlos, por mucho que se lean una y otra vez. En el caso de mi mujer la declaración por IRPF de 2014 con sus rentas de alquiler generadas en 2014 ya está presentada y todo correcto. Te comento esto porque me haces mención a las rentas de 2014 pero esas ya están presentadas. Ahora bien, el artículo dice que “las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto”. En su caso no declara por periodos sino por ejercicios, como casi todos. Supongo que en este caso se referirán al último ejercicio que sería 2014. O sea que las rentas generadas en 2015 hasta que comunica su cambio de residencia se deben presentar con la complementaria de 2014 que me comentas, ¿correcto?.

En cuanto a lo de ir justo por los 183 días es porque ha esperado a tener la seguridad de que no iba a regresar a España antes de los seis meses y así evitar presentar el 030 pero al final el tema va para largo. Lleva fuera todo el año (no UE), con salario desde enero por lo que, aunque se haya comunicado en junio, a mi entender cumple con los requisitos para tributar por el IRNR todo este año. Cuando dices cuidado con eso supongo que es justificable con lo de tener un salario fuera de España desde enero, ¿no?. Por otro lado, la duda que me salta ahora después de tu comentario es si la no residencia se produce desde el momento en que se comunica con el 030, desde primeros de año o desde que ellos se pronuncien de alguna manera. Lo desconozco.

Por lo que respecta a tu última puntualización, el poder notarial lo tenemos hecho pero no habíamos puesto nada en el 030. Lo tendré en cuenta. Parece bastante lógico lo que dices.

Un saludo

#7

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

No te preocupes por no entender los artículos, a veces me cuestan entenderlos hasta a mi, y eso que los veo a diario...

Efectivamente "es lo mismo", lo que pasa es que ejercicio está más referido desde un punto de vista contable y período puede ser contable o fiscal; por lo tanto es correcto que lo impute a 2014 SIN PERJUICIO de lo que te voy a decir a continuación.

Respecto a la residencia, sería técnicamente desde que se fue pero no creo que lo controlen tanto como para saber cuando se fue o se dejó de ir; de hecho se debería haber puesto en el IRPF del 2014 ya el nuevo domicilio fiscal.

Por último el hecho de que tu mujer utilice el 030 para nombrarte representante voluntario y para que las notificaciones de Hacienda te lleguen a tu domicilio lo veo muy positivo, por ejemplo eso mismo he hecho yo con mi madre y mi abuela, como esta es mayor y para que no se lleve cartas de susto he puesto que las cartas de Hacienda lleguen a casa de mi madre y a su nombre, por si vienen con acuse de recibo para que las pueda recoger.

#8

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

Absolutamente aclaratorios estos últimos comentarios tuyos.

Muchas gracias por todo.

Un saludo

#9

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

Pues mi gozo en un pozo. Intento hacer la declaración complementaria desde el programa Padre y no me lo permite:

Marco solo la casilla 121 que es la que le afecta por lo del artículo 14.3 (la 124 no porque no es UE) y me solicita “Resultado a ingresar de la declaración anterior” o “Devoluciones acordadas por la Administración”. Como la declaración fue negativa, sin nada que pagar ni nada que devolver, pongo 0 y al cerrar la ventana me dice “Debe indicar el resultado a ingresar o la devolución acordada por la Administración de las declaraciones anteriores por el ejercicio 2014 correspondientes al titular de la declaración complementaria”. Al dar a continuar e intentar presentarla telemáticamente sale un error infranqueable “Para la casilla de declaración complementaria que ha marcado, el resultado de la declaración ha de ser a ingresar; en otro caso, los errores u omisiones padecidos en la declaración originaria deben subsanarse a través de la presentación de una solicitud de rectificación de la declaración o de devolución de ingresos indebidos.”

Y hasta aquí puedo leer. Yo que creía que esto iba a ser un paseo...

#10

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

¿La declaración te salió justo cero cero, ni un céntimo a pagar o a devolver? En ese caso vas a tener que pasarte por Hacienda y comentarles el caso.

#11

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

Sí, la verdad es que puede sonar raro pero no tuvo ingresos sujetos a retención por lo que no había nada que devolver y como de los ingresos por alquiler se compensaban con otras cosas como mínimo personal, el resultado fue 0.

Creo haber leído en algún sitio que tiene 3 meses desde el cambio de residencia para presentar esa declaración. ¿Es eso correcto?

Gracias de nuevo

#12

Re: Impuesto de la Renta No Residentes 2014 - Vivienda arrendada

Si, es correcto, pero dudo que se metan con un no residente teniendo tantos defraudadores ya dentro cuando además aquí se ve que es por error.