Pérdidas Forex en Renta 2014
Forex R 2014
He visto contestaciones de cómo tributan las Ganancias en el Forex, pero no he visto ninguna pregunta ni respuesta de cómo y en qué casilla hay que poner las pérdidas. Consultada la AEAT, unos me dicen que en casilla 267, otro que en 288 y por último, en consulta personal, el administrador de una AEAT me dice que no hay que tributar hasta que no acabes de liquidar la cuenta, según Art 14-2e, pág. 708 Manual Renta 2014. Creo que no se ha enterado.
Por otra parte, si la cuenta está en Dólares (porque hicieron la conversión de Euro a Dólar al recibir el broker el depósito) y operé en Dólares, ¿qué cambio aplicar al saldo al 31.12 en dólares para sacar las pérdidas por diferencia entre lo depositado inicial y el saldo final?.
Gracias.