Casilla 294 Valor adquisición: Total de las pérdidas con el broker
Casilla 293 Valor trasmisión: 0"
Es la forma mas correcta de declararlo, aunque el resultado sea el mismo.
Respecto a la ultima pregunta , no te paso el total de una consulta vinculante que es muy larga, pero muy instructiva y te pego una parte que aclara tu duda:
"Como se ha expuesto anteriormente, una de las características del contrato por diferencias objeto de consulta es su duración y renovación diaria y, por tanto, la ausencia de una fecha futura de vencimiento o de ejecución del mismo, así como la liquidación material diaria de las diferencias entre el precio de las acciones al efectuarse la contratación y el de cierre de mercado del mismo día y, sucesivamente, en tanto el cliente o la entidad de crédito no decidan poner fin a la posición abierta, entre el precio de cierre de cada día y el del día anterior.
Por otra parte, estas liquidaciones diarias dan lugar al correspondiente abono o cargo de efectivo en la cuenta del cliente, por lo que a la vista de tales características, ha de considerarse producida una alteración patrimonial en cada liquidación diaria, y no resultando aplicable ninguna de las reglas especiales de imputación temporal del artículo 14.2 de la Ley 35/2006, deberán, por tanto, imputarse a cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas generadas por el contrato durante dicho periodo, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.".
Por si quieres ver la consulta en su totalidad es la V2076-07
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm
Saludos