Exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero (Art. 7p LIRPF)
Buenas. Me gustaría confirmar lo siguiente:
¿Se puede aplicar está exención si lo que se ha producido es un cambio de centro de trabajo? Es decir, el trabajador empieza el año trabajando en el extranjero, como en los años anteriores, y termina trabajando en España para esa misma empresa por un simple cambio de centro de trabajo, siendo finalmente residente fiscal en España al haber residido más de 183 días en el país.
Leído el artículo entiendo que al ser el destinatario del trabajo en el extranjero la misma empresa empleadora no cabe la exención a la que se refiere el artículo 7.p de la LIRPF, ¿correcto?
Gracias.