Ese proindiviso de la plaza de garaje, si se ha extinguido por el mismo precio de la adquisicion, no existe plusvalia/minusvalia que declarar.
Si en esta extincion del proindiviso, se ha valorado por mayor valor que el de adquisicion, se tendra la plusvalia generada entre el valor dado en la extincion y el valor de adquisicion.
Ejemplo: si el valor de adquisicion es de 8.000 euros y en la extincion se ha valorado en 9.000 euros ( 4.500 cada conyuge) el conyuge que vende tiene una plusvalia de 500 euros a declarar en su IRPF.
Si existe esta plusvalia, tienes que declararla y estas obligado a presentar declaracion, con idependencia del valor de esta plusvalia.
Si no existe ninguna ganancia/perdida , no tienes nada que declarar y no estas obligado a presentar la declaracion.
Si existe perdida y esta es menor a 500 euros , no tienes obligacion de presentar declaracion, pero si la perdida es superior a los 500 euros, tienes que declararlo y estas obligado a presentar declaracion.
Saludos