Cuando hay perjuicio economico
Hola, querria saber cuando se considera que hay perjuicio económico, he estado leyendo el artículo 187 b y según lo entiendo es que si pagaste 1000 € en la declaración de la renta, y luego Hacienda la revisa y sale que tenías que pagar 2000 serían:
1000/2000=0.5 osea 50 % de perjuicio, en este caso a la multa inicial del 50 % por ser falta leve le sumarias 15 puntos porcentuales por perjuicio económico, resultando un total de 65 % de multa.
¿Es así?, o al ser una falta leve no se considera que haya perjuicio y no habría más recargo, y solo se considera perjuicio las faltas graves o muy graves.
Un saludo y muchas gracias.