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Dudas renta

1 respuesta
Dudas renta
Dudas renta
#1

Dudas renta

Hola,alquile mi piso ya pagado,y,vivo en otra localidad en piso que me alquile con el ingreso del mio.
hice un seguro de alquiler a mi piso por si las moscas.
me deduce algo en la renta?
si,ire al gestor,pero estoy calculando mi declaracion a ver como me sale personalmente,luego comparare.

#2

Re: Dudas renta

Al ser la vivienda habitual en la que vives en estos momentos una vivienda en alquiler, podrás aplicar la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual, si cumples los requisitos del artículo 68.7 de la Ley 35/2006:

"7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

La base máxima de esta deducción será de:

a. cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,

b. cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales."

Además en Cataluña tenéis una deducción autonómica, copio y pego de la ayuda del programa padre:

"Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los siguientes requisitos .

REQUISITOS

1- Para la aplicación de esta deducción deberán de cumplirse alguna de las siguientes situaciones:

- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.

2- La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no debe superar la cuantía de 20.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. Este requisito es controlado por el programa.

3- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10 por 100 de los rendimientos netos. Este requisito es controlado por el programa.

Familias numerosas

En el supuesto de que los contribuyentes pertenezcan a una familia numerosa el importe máximo deducible se elevará a 600 euros, sin que sea necesario en este caso que se cumplan ninguna de las situaciones establecidas en el punto 1 anterior.

Tributación conjunta

En el caso de tributación conjunta el importe máximo de la deducción se eleva a 600 euros.

En tributación conjunta bastará que uno de los cónyuges cumpla los requisitos exigidos.

Importante

1. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe superior a 600 euros. Por tanto, si en relación con una misma vivienda resultase que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

2. Los contribuyentes deben identificar al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la casilla correspondiente de la ventana de la deducción por alquiler."

Por último, por la vivienda que tienes en propiedad, arrendada, tendrás que declarar un rendimiento de capital inmobiliario, como ingreso los alquileres percibidos y como gastos todos los necesarios para su obtención (entre ellos puedes incluir ese seguro que citas), la Ley en su artículo 23.1 cita:

"1. Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.

2. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.

3. Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

4. Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales."

Por último, al ser un arrendamiento como vivienda tendrás que aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto, tanto si es positivo como si es negativo. Si el rendimiento es positivo, además puedes ampliar la reducción al 100% si el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores al IPREM.

Saludos.