Dudas sobre tributación de una idemnización por un seguro de incapacidad permanentD
El 5 de noviembre de del año 2013 pasé un tribunal médico de la administración que determino una incapacidad permanente absoluta, hacie´ndose efectiva la jubilación por esa causa el 15 de febrero del 2014. Como quiera que tenía una póliza de seguro que cubría esa eventualidad y la Compañía de seguros no me ha abonado la idemnización hasta el 12 de enero del año en curso (2015) después de haber efectuado la correspondiente retención para hacienda, mi consulta es sobre en que Ejercicio corresponde hacer el IRPF de esa idemnización, si en la fecha del acta del tribunal médico (13) cuando se hizo efectiva la jubilación (14) o cuando he recibido el importe de la idemnización (15)
Gracias anticipadas