Prescripción Renta 2009 reclamacion
Hola,tengo una duda relativa a la renta del 2009. El 20 de Junio de 2015, recibí notificación de trámite de alegaciones con propuesta de lquidación provisional por importe de 1305 euros de la Renta del 2009. El motivo era por la pérdida de la exención de la indeminización por despido ya que en el ejercicio 2009 se percibió indemnización por despido por importe de 8000 euros y luego fui contratado por la misma empresa en el año 2010. Presenté escrito en el cual solicitaba la prescripción de dicha liquidación, ya que se trata de la renta del 2009, a presentar en el 2010. Sin embargo, recibo contestación en el cual se me hace constar que volví a prestar servicios a la misma empresa en los tres años siguientes al despido o cese (no tenía ninguna relación, ni poseía acciones, ni era socio de ésta) y en relación a la prescripción, me remite al RED 439/2007, que habla del plazo de presentación de autoliquidaciones complemntarias y me dice que cuando el contribuyente pierda la exención de la indeminización por despido o cese, deberá presentar autoliquidación complmentaria, con inclusión de los intereses, en el plazo que mediae entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstnacia, iniciándose desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo el cómputo de la prescripción. Entiendo que lo que me quiere decir, que si me reincorporé a la misma empresa en el año 2010, tenía que haber presentado declaración complemntaria entre la fecha que volvía a prestar servicios (2010) y el plazo reglamentario de la declaración de ese año (30 de Junio de 2011), por lo que, contando desde el 1 de Julio de 2011, los 4 años de prescripción sería el 30 de Junio de 2015, pero al notificármelo antes, (el día 20 de Junio de 2015), interrumpía dicho plazo. ¿Es correcto lo que me está diciendo Hacienda?. Y por otro lado, no entiendo lo de la desvinculación no se produce cuando en los 3 años siguientes al despido vuelva a prestar servicios a la misma empresa, siempre que que en el caso de la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, participación sea igual o superior al 25% o al 5% si se trata de valores admitidos. No tenía ninguna relación con esa empresa en ningún momento ni acciones ni nada, si no que me volvieron a contratar, pero me dice Hacienda que lo tenía que haber justificado. Espero vuestra ayuda,mcuhas gracias.