Yo tengo un familiar que tiene una vivienda alquilada y te puedes desgravar muchas cosas sin hacer nada raro. Por lo pronto, al tener la vivienda arrendada, de primeras ya no te imputan las rentas correspondientes al inmueble. Luego creo que ahora mismo, automáticamente se desgrava el 60% de los ingresos por el piso. Antes se podía desgravar un 100% si el inquilino era menor de 30 años, pero creo que lo quitaron, no lo sé. Si el precio del alquiler es con cuota de comunidad incluida, esa cuota se desgrava de los ingresos. También puedes desgravar derramas si las pagas tú, el seguro de la vivienda, creo que el IBI si lo pagas tú y un tanto por ciento del valor de la vivienda. Luego también obras y reparaciones en la vivienda ...
Yo te hablo un poco de oídas. A ver si alguien te puede concretar estos puntos. Lo mejor es que te cojas el programa padre y simules este último ejercicio como si hubieras cobrado el arrendamiento y que te deduzcas todas las cosas que veas que te puedes deducir y así ves lo que te toca pagar.