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Que hacer con la Sociedad Civil?

15 respuestas
Que hacer con la Sociedad Civil?
Que hacer con la Sociedad Civil?
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#1

Que hacer con la Sociedad Civil?

Buenas,

A partir de 2016 muchas Sociedades Civiles tendrán que pagar el impuesto de sociedades, que recomendáis hacer, es evitable se puede reconvertir algun otro tipo de Sociedad, hay algún régimen transitorio ?

#2

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

un tema superinteresante ya que el 31/12/15 esta aqui cerquita y existen muchas SC.

#3

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

En primer lugar indicar que tributarán por sociedades aquellas sociedades civiles con objeto mercantil. Em segundo lugar, sí hay un régimen transitorio:

Por un lado, los socios personas físicas de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.

Por otro lado, se establecen beneficios fiscales para las entidades que decidan disolverse.

Una vez los socios acuerden la disolución y liquidación de la sociedad civil, podrán seguir tributando en el régimen de atribución de rentas durante un plazo de tiempo determinado. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde esa fecha.

La liquidación estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones (normalmente, cuando se liquida una sociedad, la parte del reparto de capital que corresponde a los socios tributa por este impuesto). Si lo que se adjudica a los socios es un inmueble, no generará plusvalía municipal.

Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

En cuanto a qué hacer, pues dependerá de cada SC y de sus circunstancias y rentas concretas. Habría que analizar el caso en concreto para poder dar una respuesta fundamentada.

#4

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

tranatndose de una SC compuesta por tres abogados, ¿se podria hacer toda la tramitación el 31-12-2015? o es mejor esperar al año 2016?. gracias

#5

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

Buenos días.
Para que rija el régimen especial de diferimiento y exención de impuestos, el acuerdo de disolución debe adoptarse dentro del primer semestre de 2016 y, realizar, con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil. Si la sociedad efectivamente se ha liquidado y anotado su cancelación antes del fin del semestre posterior al acuerdo: en este caso la sociedad habrá desaparecido jurídicamente, no existirá y, por tanto, no hay ningún problema con la normativa a aplicar. Hasta la cancelación habrá aplicado el régimen de atribución de rentas.
Espero haberte ayudado. Ante cualquier duda, no dudes en contactarme.
Un saludo

#6

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

Hola Paz, muchas gracias por tu respuesta, y si no he entendido mal se podría hacer lo siguiente, 1.- Acuerdo de disolución firmado por todos los componentes de la SC el día 30-06-2016; y 2.- tramitar todas las bajas de extinción el 31-12-2016, es esto correcto?
-Ante que Organismo se tiene que presentar el Acuerdo de disolución tomado el 30-06-2016 ?.
muchas gracias por todo

#7

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

Correcto, hay que acordar la disolución en los 6 primeros meses del año. Una vez acordada, hay que extinguir la sociedad en los 6 meses siguientes.
El acuerdo de disolución debe plasmarse es un contrato privado entre los comuneros (si se desea elevar a escritura pública no hay ningún inconveniente, pero no es obligatorio). Para que surta efectos frente a terceros debe inscribirse en el Registro de Sociedades.
Un saludo

#8

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

De nuevo muchas gracias Paz, pero, ¿el Registro de Sociedades es el Registro Mercantil?, ¿un documento privado se puede inscribir en el Registro Mercantil?.
Saludos y nuevamente gracias por tu ayuda

#9

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

muchas gracias Paz, pero, ¿el Registro de Sociedades es el Registro Mercantil?, ¿un documento privado se puede inscribir en el Registro Mercantil?.
Saludos.

#10

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

muchas gracias Paz, pero, ¿el Registro de Sociedades es el Registro Mercantil?, ¿un documento privado se puede inscribir en el Registro Mercantil?.
Saludos.

#11

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

Una pregunta, los socios trabajadores que continúen dejarán de tributar por atribución de rentas, se les podrá hacer una nómina? o por el contrario deberán repartir dividendos?

#12

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

Yo entiendo que según la reforma de IRPF para 2015 tendrían que facturar como actividad profesional. Este es el texto que incluye la reforma:
"Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de activi­dades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alter­nativa al citado régimen especial."

#13

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

Eso en el caso de que se trate de actividades profesionales, pero la inmensa mayoría tienen actividades incluídas en la sección primera de las Tarifas del IAE, a esas me refiero.

#14

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

Me refería al caso que comentaban de una sociedad de abogados. Si no ejercen una actividad profesional, los socios que lleven a cabo una actividad habitual en la sociedad (encargado, jefe de ventas, etc.), entonces tendrán que confeccionar una nómina.

#15

Re: Que hacer con la Sociedad Civil?

En principio la empresa seguira adelante que alternativas para una actual SCP ? se tendra que pasar a SL ?