Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto Trasmisiones Patrimoniales (ITP)
Hola forer@s.
Mi esposa y yo vamos a comprar un piso que será nuestra vivienda habitual y no tenemos claro cual de los dos impuestos debemos pagar, si el piso se considera vivienda nueva o usada. Nosotros no tenemos ni idea de fiscalidad, pero entre la notaría, la inmobiliaria y la asesoría del promotor/constructor tampoco se ponen de acuerdo lo que aumenta nuestras dudas y no nos fiamos de ninguno. Hemos visto de solicitar un informe vinculante a hacienda pero tardan 6 meses en resolver.
Queremos comprar un piso que según figura en catastro el local principal fue construido en el año 2007, ahora bien el piso estuvo alquilado con opción a compra (según nos dijeron en la asesoría del promotor/constructor aunque no tenemos documentos que lo acrediten). Tampoco sabemos a ciencia cierta si el piso estuvo alquilado 2 años o solo 1 año y medio. Lo que si sabemos es que los inquilinos renunciaron a la compra y que actualmente lleva vacío casi 2 años (el promotor es el que paga los impuestos, comunidad, luz, agua, etc...).
¿Debemos pagar IVA o ITP? ¿Se considerará vivienda nueva o vivienda usada?
Leyendo el siguiente texto extraído del BOE-057_Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido.pdf (Edición actualizada a 23 de diciembre de 2014) podemos interpretar diferentes cosas:
"CAPÍTULO I - Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
22.ºA) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que
se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o
rehabilitación.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada
por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté
terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el
promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior
a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud
de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien
utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos
de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución
de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones."
Según nos han dicho se puede interpretar que el promotor ha utilizado la vivienda después de que los inquilinos decidiesen no ejercer la opción de compra y también se puede interpretar que los únicos que han utilizado la vivienda fueron los inquilinos. Esto cambiaría el tipo de impuesto a pagar en el último caso, si los inquilinos no llegaron a los 2 años de alquiler. En algún sitio también hemos leído que el tiempo de 2 años empieza a contar desde que se termino la construcción y lo habitó el primer inquilino.
Cuanto más leo, veo que a nosotros nos interesa comprar pagando ITP y al promotor le interesa que compremos pagando el IVA. ¿Qué es lo que proceda?
Gracias y disculpad el rollo.
Un saludo.