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Donacion

3 respuestas
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#1

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Buenos días mi problema es el siguiente
Mi padre me donó un terreno para poderme hacer una casa hace más de 40 años. Ahora al morir, sin hacer testamento, mis hermanos dicen que ese terreno, en el que esta mi casale corresponde una parte. El problema es que la parcela es muy pequeña , nos toca un 33% a cada uno. Esa es la única herencia. Yo tengo una parte superior al 33%, por eso según parece, por no tener testamento, tengo que entregar unos metros edificados para que cada uno tenga esos 33%. Parece ser que no cuenta para nada, que el regalo me hizo hace más de 40 años. Como no hay testamento, mis hermanos, ahora, no reconocen ese regalo, aunque lo han visto toda la vida.
¿cuenta en el conjunto de la herencia, por lo que tengo que tirar una parte de la misma para darla al hermano que le toque. Es así el tema. Al pasar 40 años no ha prescrito, y ya es mío el terreno. Habría que estudiar bien la posibilidad de la adquisición por usucapión, porque al haber transcurrido más de 30 años, puede que se den los requisitos para ello.
¿Que puede Hacer?

Muchas gracias

#2

Re: Donacion

El problema no es la ausencia de testamento. El problema original es que para que las transmisiones de inmuebles sean válidas y reconocidas, deben hacerse en escritura pública. Y al parecer, hace 40 años, lo que hicisteis fue un apaño privado meramente verbal. Y claro, llegado el momento actual, es normal que el resto de herederos no quieran saber nada de esos "regalos".

Obviamente, si tú puedes demostrar fehacientemente que la finca te fue traspasada hace 40 años (o sea, que adquiriste efectivamente la plena propiedad, dominio y posesión, no que hayas estado en mero uso y disfrute precario), no hay testamento que valga (o ausencia del mismo).

Lo de la usucapìón, y la prescripción de los 30 años (figura jurídica de tiempos de los romanos y muy apreciada por los visigodos...), podría ser de aplicación si puedes acreditar que eres tú quien ha usado y disfrutado públicamente como "dueño" de la cosa (en ausencia de otro que tenga mejor título válido). O sea, como mínimo y por delante, que todos los gastos, suministros, impuestos o similares vayan a tu nombre. Y eso, siempre y cuando sea bastante como para desmontar la alternativa, que era y seguía siendo tu padre el único propietario eminente de la finca.

A veces, en los casos de fincas rústicas, la realidad y los papeles van por lados diferentes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Donacion

En último caso podrías pagarles su parte de propiedad de la finca y quedarte con el 100%.

Salvo mejor opinión.

Saludos

#4

Re: Donacion

En cualquier caso, la construcción es tuya si la hiciste y pagaste tú, creo que como mucho tendrías que indemnizarlos por el valor del terreno, nunca de la construcción. Ver los artículos del Código Civil sobre la edificación en terreno ajeno.
Doy por hecho que no hay escritura de donación de por medio

Un saludo