Para ver cómo compensar en la próxima decl. del IRPF he preguntado primero qué integra cada base en el post [1] ¿En la declaración del IRPF qué son las bases generales, del ahorro y rdtos. del capital? y Batiscafo me ha respondido que la base general básicamente es el rdto. del del trabajo.
Es decir, básicamens
- Rdtos. del trabajo en mi caso (y en este apartado se añadirían rdtos. por alquiler de inmuebles y otras actividades económicas como impartir conferencias o cursillos que no es mi caso)
- Rdtos. del capital mobiliarios (intereses de depósitos, cupones de bonos y dividendos -en alguna ocasión también e tenido rdtos. de Letras del Tesoro y por la transimisión de bonos corporarivos-)
- Ganancias o pérdidas patrimoniales (venta de accs. y fondos en mi caso pero también de inmuebles)
Entiendo que los Rdtos del trabajo (+los Rdtos. por arrendar inmuebles y otras actividades económicas, en su caso) integran la Base general y los Rdtos. del capital + Ganancias/Perdidas parimoniales la Base Imponible del Ahorro.
Entonces, las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores y pendientes de compensar por la venta de accs. y fondos (u otros activos) que han permanecido en cartera menos de un año [y las aportaciones a planes de pensiones] se restan al Rdto. del trabajo reducido (porque en mi caso es la Base General) y entonces, estas reducciones dejan de tener efecto cuando reducen los Rdtos. de trabajo por debajo de los 12.000 euros (?) que marcan el límite para que tributen a no ser que se tengan inmuebles alquilados u otras actividades económicas (como impartir conferencias o cursillos -éste fue mi caso hace más de 15 años- u otras previstas por la Ley) que aumenten la Base general.
Las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores y pendientes de compensar por la venta de accs. y fondos (u otros activos) que han permanecido en cartera más de un año se compensarán con la diferencia entre plusvalías y perdidas patrimoniales de este ejercicio siempre que la cantidad a compensar sea menor que el exceso de plusvalías de este ejercicios respecto a las pérdidas de este ejercicio y el resto se podrá compensar de igual forma hasta agotar el plazo de cuatro ejercicios.
___________________
El asunto se tiene su lógica: Cada concepto que reste se resta a uno homogéneo y con el máx. de que no llegue a ser negativa pero sólo tiene efecto mientras la cantidad tribute.
Los Rdtos. de trabajo y la Base general (?) sólo tributan a partir de cierta cantidad (12.000 EUR ?) por lo que si se redeuce más no tiene efecto la reducción