#1
Desafectación local dedicado a la actividad de un autónomo.
Buenos días:
Un autónomo que se dio de alta en Hacienda hace seis años, afectó en aquel momento a su actividad un pequeño local que había comprado años atrás, para utilizarlo como almacén (local indirectamente afecto a su actividad). Ahora quiere volver a usar ese local para uso exclusivamente particular. En aquel momento (alta como autónomo) notificó en el modelo 036 la afectación indirecta de ese local. El autónomo va a seguir realizando su actividad (aquí no hay cese de actividad) pero ya no va a usar para ella ese inmueble. Las dudas son dos:
1) Entiendo que ahora debe notificar en ese modelo 036 la nueva situación: ¿Habría que hacerlo a través de la opción "Baja" o la opción "Variación"? Insisto, aquí el local no se va a vender, sólo dejará de considerarse afecto a su actividad.
2) ¿Esta operación tiene alguna otra transcendencia fiscal? Supongo que la evidente es que cuando se venda (si se vende) este local en el futuro, el precio de adquisición tendrá que verse minorado por las amortizaciones practicadas (respetando las amortizaciones mínimas), y no sé si incluso en ese momento habrá que identificar ese inmueble como afecto o no... pero desconozco si hay alguna más.
Muchísimas gracias.
Un autónomo que se dio de alta en Hacienda hace seis años, afectó en aquel momento a su actividad un pequeño local que había comprado años atrás, para utilizarlo como almacén (local indirectamente afecto a su actividad). Ahora quiere volver a usar ese local para uso exclusivamente particular. En aquel momento (alta como autónomo) notificó en el modelo 036 la afectación indirecta de ese local. El autónomo va a seguir realizando su actividad (aquí no hay cese de actividad) pero ya no va a usar para ella ese inmueble. Las dudas son dos:
1) Entiendo que ahora debe notificar en ese modelo 036 la nueva situación: ¿Habría que hacerlo a través de la opción "Baja" o la opción "Variación"? Insisto, aquí el local no se va a vender, sólo dejará de considerarse afecto a su actividad.
2) ¿Esta operación tiene alguna otra transcendencia fiscal? Supongo que la evidente es que cuando se venda (si se vende) este local en el futuro, el precio de adquisición tendrá que verse minorado por las amortizaciones practicadas (respetando las amortizaciones mínimas), y no sé si incluso en ese momento habrá que identificar ese inmueble como afecto o no... pero desconozco si hay alguna más.
Muchísimas gracias.