¿Cuándo se declaran los Cobros de Atrasos de rentas de trabajo (a plazos) anual o hasta la liquidación total?
Hola, la empresa me debe un montón de nóminas he ido a juicio 1 año después y hemos pactado que se pagará una cantidad cada mes durante 20 meses hasta liquidar la deuda (nóminas de 2013-14 + indemnización despido) una desgraba la otra no...
El caso es que cuando haga la declaración de 2015 he de incluir todos los pagos que he recibido, como rendimientos de trabajo de 2015?
O se declara hasta completar toda la deuda en 2017?
Hay algo de un 40% descuento para pagos atrasados de más de 2 años, que he leido por aquí, seria aplicable?
Un saludo!