Amortización de Inmuebles arrendados. ¿Proporcional a días al año alquilado?
Hola forer@s. Quisiera resolver una duda. Sabemos que en la declaración anual del IRPF el propietario de un inmueble arrendado (vivienda, local comercial, ..) puede deducirse de sus rendimientos íntegros, entre otros gastos deducibles, el 3% del Valor de la Construcción [Ley 35/2006 art. 23.1.b) y Rglto. RD 439/2007, art. 14.2.a) ]. Pero además siempre se hace de forma proporcional a los días al año en que el inmueble esté alquilado aunque esta "proporcionalidad" no la veo explicitada en ningún artículo de la Ley ni de su Reglamento. Sí es cierto, por ejemplo que en las explicaciones del "Manual Práctico Renta 2014" que publicó la Agencia Tributaria, lo indica en la página 113, pero sin remitirse a ninguna normativa oficial. Además, el deterioro de un inmueble a lo largo del tiempo (lo que viene a valorar la amortización) ocurre casi por igual, y en ocasiones aún más, aunque el inmueble no haya estado alquilado todo el año. Me parece injusto para un propietario al que se le va el inquilino y tarda por ejemplo medio año en encontrar otro.
Ya sé que en caso de no estar alquilado la Ley 35/2006 art. 85 obliga al propietario a imputarse una renta del 1'1% del Valor Catastral y sin que se mencione ningún gasto deducible (ni amortización, ni nada).
En definitiva, me extraña que una normativa tan detallista como la del IRPF no lo indique con toda claridad. Tal vez está en algún punto que yo no haya visto. Muchas gracias.