136539-GASTOS DEDUCIBLES:REHABILITACION DE FACHADA
Pregunta¿Son deducibles los gastos de obras de reparación y adecentamiento de la fachada?
Respuesta
Tienen la consideración de deducibles los gastos de conservación y reparación, y los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.
Por tanto, en cuanto los gastos de reparación y adecentamiento de la fachada respondan al concepto de reparación y conservación y no de mejora tendrán la consideración de deducibles.
Normativa/DoctrinaArtículo 23 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .Artículo 13 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .Consulta de la D.G.T. 1561 - 2004uenas,