revisa si cumples algunas de los supuestos que cumple la ley, y si crees que las cumples, dirígite a un centro de gestión de la Seguridad Social para que te lo confirmenm, o acude en cualquier caso y ellos te informaran:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm
Dado que la ley cambió hace pocos años, hay varios supuestos en los que un cónyuge divorciado puede obtener una pensión de viudedad si no se ha casado de nuevo, por resumirlos:
*Que recibiese pensión compensatoria en la sentencia
*o las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme
* o un último caso (dices que ya eres pensionista, si es así, no lo cumplirías):
A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:
- Tengan 65 o más años,
- No tengan derecho a otra pensión pública y
- La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.