Sin conocer en profundidad el asunto que estás planteando, es que puede darse el caso de que no tengas obligación de declararlo en el modelo 347 en base a:
Artículo 33 Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas
(...)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura(...)
Fuente: Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.
Y siempre que el inmueble lo hayas dedicado a tu actividad económica y no para uso particular. En este último caso, tampoco existiría obligación de incluirlo en el 347
Un saludo.