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Subrogación arrendamiento y declaración de la renta

7 respuestas
Subrogación arrendamiento y declaración de la renta
Subrogación arrendamiento y declaración de la renta
#1

Subrogación arrendamiento y declaración de la renta

En breve de nuevo la renta. Y se me plantea una duda. Soy arrendataria y mi contrato es de 2013. Ahora no se permite deducir nuevos contratos y los existentes durante unos años. Aún estoy en ese plazo, pero en 2014 falleció mi arrendador, subrogándose en la figura de arrendataria su hija, la heredera de la vivienda, pero en ningún momento hemos hecho constar o formalizado dicha subrogación. ¿Puedo seguir deduciendo el alquiler? Porque si en la declaración ven que el DNI del arrendador es distinto, entiendo que me la pararán... Si alguien me puede ayudar, muchas gracias por adelantado.

#2

Re: Subrogación arrendamiento y declaración de la renta

En mi opinión, sí que podrás seguir practicando la deducción.

No creo que te la paran porque cambie el DNI del arrendador. Lo harán cuando cambies de domicilio. Pero mientras permanezcas en la misma vivienda, no te van a decir nada.

Un saludo.

#3

Re: Subrogación arrendamiento y declaración de la renta

Pues yo no lo tengo tan claro. En realidad, si cambia el DNI del arrendador yo creo que lo van a interpretar como un nuevo contrato.

#4

Re: Subrogación arrendamiento y declaración de la renta

Lo que importa en mi opinión no es que se realice o no un contrato nuevo.

Se tiene derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual si se cumplen dos requisitos:

Primero: Que el contrato se hubiese realizado antes de 01.01.15.

Segundo: Que se hubiese acogido a la deducción antes de esa fecha y por esa vivienda.

Por tanto si se cumplen los dos requisitos. aunque se cambie de contrato o de propietarios y si estamos hablando de la misma vivienda, se podrá seguir con la deducción.

Un saludo.

#5

Re: Subrogación arrendamiento y declaración de la renta

Puede ser...

#6

Re: Subrogación arrendamiento y declaración de la renta

Solo decirte que al mismo tiempo que te deduces por el alquiler, debes pagar el ITP del inquilino, que no es el mismo del ITP que se paga al comprar un piso de 2ª mano.
Adquieres el modelo 600 en Hacienda, lo rellenas y lo pagas
Hacienda por el motivo de que te deduces, tiene conocimiento de que existes como Arrendatario y te lo puede reclamar
Ver aqui:
http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2012/07/03/480837-el-impuesto-desconocido-para-la-mayoria-de-los-inquilinos-el-itp-en-el-alquiler

#7

Re: Subrogación arrendamiento y declaración de la renta

Este tributo (ITP para inquilinos)se debe sufragar antes de que se cumplan 30 días hábiles después de firmar el contrato de arrendamiento. Si el contrato es por un año, pagas por 1 año, y cada año que te prorrogues, deberás pagarlo, o lo puedes pagar todo de golpe, si el contrato es de 3 años, puedes pagar este IPP de 3 años.
Si me dices lo que pagas de renta, te digo en el Acto lo que te toca pagar

#8

Re: Subrogación arrendamiento y declaración de la renta

Coincido contigo. Además, en una subrogación no hay cambio de contrato, solamente cambia (de forma sobrevenida) una de las partes, pero todo el contrato permanece invariable.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.