Redeme - Agencia Tributaria
Buenas tardes, quiero hacerles una consulta sobre lo siguiente:
Somos una micropyme que solicita inscripción en el Redeme el 16/11/15. Llegada la fecha de presentación del IVA del mes de enero de 2016 no hemos recibido notificación alguna, por lo que entendemos que al haber transcurrido 3 meses ha sido denegado por silencio administrativo.
El 10/03/16 recibimos comunicación diciendo que nos inscriben en el Redeme con efectos desde el 01/01/16. Como nos interesa por el IVA que nos tienen que devolver, presentamos modelo 303 y 340.
Ahora nos llega una notificación poniéndonos sanción, que con reducción queda en 75 €por presentar el 303 fuera de plazo.
Supongo que no tardando mucho nos llegará otra relacionada con el 340 y el leñazo puede ser importante.
Mi pregunta es ¿existe alguna norma, regla, orden, ley ... que diga que si he solicitado la inscripción en el Redeme, hasta tanto tenga resolución estimatoria o denegatoria, tenga la obligación de presentar la declaración mensual?
Es que lo que leo de la Ley y Reglamento del IVA no dice nada al respecto.
Gracias por su ayuda.