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Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

12 respuestas
Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio
Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio
#1

Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

Hola,

Apelo a vuestra sabiduría en mi caso:

DATOS
- La empresa me deja de pagar tres meses de 2013 y dos de 2014
- Denuncio a la empresa en Diciembre de 2013
- Pasamos todo el juicio y ganamos, la empresa NO se presenta, el juzgado la declara insolvente y me paga el FOGASA en Octubre de 2015
- En las declaraciones de 2013 y 2014 NO DECLARO lo que NO me han pagado.

DUDA
- En la declaracion de 2015 tengo q hacer complementarias de 2013 y 2014?
* He leido q si hay litigio de por medio NO hay q hacer complementarias, sino incluir lo cobrado en concepto de salarios como rendimientos del trabajo del ejercicio en el q se cobra del FOGASA (en mi caso 2015). Es esto correcto?

Muchas gracias por adelantado por las respuestas

Saludos

#2

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

En mi opinión, tienes que realizar complementarias de los años 2013 y 2014 antes de 01.07.16.

Un saludo.

#3

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

Tienes que presentar complementarias de ambos ejercicios, repercutiendo la parte proporcional de los gastos en abogados entre los dos ejercicios hasta un límite de 300€ por ejercicio.

De todas formas, si tienes dudas, te aconsejo pedir cita en tu oficina de la AEAT y exponer el caso. Allí te deben orientar.

Saludos.

#4

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

Muchas gracias por vuestras respuestas.

El tema es que sigo con la mosca por el tema del 'litigio', y la fórmula 'Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el DERECHO a percibir esas retribuciones'. En mi caso, la empresa dejó de pagarme (aunque pagaba los seguros sociales y todo lo demás), y cuando decidió echarme lo hizo alegando falsedades, de manera q mi demanda era por salarios impagados y por el despido improcedente. Finalmente el juzgado declaró improcedente el despido, después insolvente a la empresa y de ahí el FOGASA me pagó.

Mi duda es si el litigio que interpuse fué o no por el 'derecho' a percibir esos salarios, ya que realmente la empresa pagó los impuestos asociados a esos salarios, sólo que no me los ingresó.

Gracias por vuestra atención.

#5

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

Si lo que has cobrado del FOGASA ha sido por salarios impagados y por despido improcedente, en mi opinión la cosa cambian aunque el resultado de lo que tengas que tributar puede que sea el mismo.

-Lo cobrado por salarios impagados: complementaria del año al que pertenecen esos salarios (al parecer 2013 y 2014).

-Lo cobrado por despido improcedente: declararlos como rendimientos del año (con complementaria o no) en que la sentencia adquiere firmeza (supongo que serían los años 2014 ó 2015).

Un saludo.

#6

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

De la empresa no he cobrado nada, todo lo ha pagado el FOGASA con lo que entiendo que lo cobrado en concepto de indemnización NO tributa (es menos del límite establecido, cienmil y pico euros), sólo lo cobrado en concepto de salario. No?

#7

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

El límite establecido, no son los 180.000 euros. Creo que eso es lo dejas entrever en tu comentario.

El límite exento, es la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores con un máximo a partir del año 2015 de 180.000 euros.

Pero creo yo que si quien te ha pagado ha sido el FOGASA, no creo que hayan sobrepasado la cuantía obligatoria que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Un saludo.

#8

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

Si, quizás no me habré expresado bien, el limite exento son 180.000, por lo q para tener q declarar los ingresos por despido improcedente al cobrar del FOGASA tendría que haber cobrado más de 180.000 euros en concepto de despido improcedente (q ya me gustaría).

En cualquier caso, si cobro en concepto de indemnización menos de 180.000 euros NO tengo que tributar por ellos. Eso es correcto, no?

Gracias!

#9

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

Ejemplo sencillo.

Estoy trabajando en una empresa. Por diversas circunstancias, la van a liquidar y deciden pagarme la correspondiente indemnización por despido.

Vamos a suponer, que según el Estatuto de los Trabajadores me corresponde una indemnización de 15.000 euros. Pero como he sido un trabajador modelo, la empresa me indemniza con 25.000 euros.

¿Tengo que tributar por la indemnización de 25.000 euros por ser esta menor de 180.000 euros?

La respuesta es que tendría que tributar por la parte de la indemnización que supera el límite obligatorio del Estatuto de los Trabajadores:

-Estaría exenta por 15.000 euros.

-Tributaría por 10.000 euros.

Un saludo.

#10

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

Ok, gracias por el ejemplo, es lo que yo pensaba (aunq no me haya expresado bien).

Mi duda ahora es, por lo q leo el estatuto de los trabajadores establece 180.000 euros exento de tributación. Esto es así para todos los trabajadores? Es posible q el convenio pueda rebajar esa cifra?

Gracias nuevamente por tus respuestas.

#11

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

En el Estatuto de los Trabajadores no se entra en valorar los límites exentos de tributación.

Y un convenio colectivo tiene menor rango legal que la Ley de IRPF.

Un saludo.

#12

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

Por lo que he comprobado:

"Están exentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros."

Por lo q estoy exento de pagar (ojalá tuviese q hacerlo, jeje).

Sigo con la duda de si debo hacer una complementaria o incluirlo en los rendimientos del trabajo, no sé si mi litigio es por el 'derecho' a cobrar los salarios.

Voy a consultar con un asesor fiscal.

Muchas gracias por las respuestas.

#13

Re: Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio

Por tus comentarios anteriores, me imagino que lo cobrado de indemnización por despido del FOGASA se considerará renta exenta porque casi con toda seguridad no ha superado lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto (y sigo imaginando), lo que deberías de hacer son las declaraciones complementarias de los años 2013 y 2014 por el cobro de aquellas nóminas que trabajaste pero no cobraste.

Un saludo.