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Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

10 respuestas
Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas
Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas
#1

Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

Buenos días a todos. A ver si alguien puede ayudarme con este problema.
Se ha vendido una propiedad, de la cual mi marido tiene el 25% de nuda propiedad al ser herencia de su padre.
Su padre falleció hace más de 25 años, y está heredado en escrituras en 1990.
En el borrador nos aparecen los datos de la transmisión patrimonial, pero no sabemos si después de tantos años hay que hacer algo, y en el caso que haya que hacerlo, no sabemos qué.
Alguien me puede ayudar? Mil gracias.

#2

Re: Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

Tiene que declarar el incremento/pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de venta más gastos (de su parte claro) y el de adquisición mas gastos (valor que se le dio en su momento en la herencia).

Un saludo

#3

Re: Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

Muchas gracias leopol. Que hayan pasado más de 25 años, no afecta? quiero decir, que eso no prescribe ni nada? O como se llame? No es que nos queramos escaquear.

#4

Re: Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

Buenos días,

como se comenta en este hilo de foro, imaginio que aparece en los datos fiscales, no en la declaración en sí.

Lo que tendréis que hacer ahora si se ha vendido, es tributar por las ganancias que habéis obtenido de dicha venta. Este tema también tiene artículos y se comenta en varios hilos de foro:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1840250-declaracion-irpf-venta-inmueble

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2751595-irpf-venta-inmueble-heredado-datos-adquisicion

Un saludo.

#5

Re: Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

¿Que es lo que va a prescribir??? Si acaba de venderlo, y lo que tributa es la ganancia, que se acaba de producir. Lo que si habrá es coeficientes abatidores para reducir la ganancia al venir de tan atrás la adquisición, te los aplicará si le metes bien todos los datos al sistema.

Un saludo

#6

Re: Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

Si, aparece en los datos fiscales, no en la declaración en sí.
Muchas gracias por la respuesta.

#7

Re: Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

Es que yo soy una ignorante en estos temas Leopol... por eso lo preguntaba. Ahora toca buscar una escritura de herencia de hace 25 años...
Mil gracias.

#8

Re: Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

Hola,
Al hilo de este tema, si se ha heredado la nuda propiedad, y por tanto no el disfrute de la vivienda, y muchos años después se adquiere el usufructo por fallecimiento, al declarar la ganancia patrimonial ¿Qué fecha de adquisición se pone: la de la nuca nuda propiedad o la de la plena propiedad?

Gracias

#9

Re: Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

Si el dominio pleno se adquiere por fallecimiento, la fecha de adquisición es la inicial de la nuda propiedad. Mira la pregunta 135438 del Informa de la AEAT.

135438-CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO POR FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO

Pregunta

El contribuyente es propietario de un inmueble, cuya nuda propiedad se adquirió en 1972 por fallecimiento de su madre, correspondiendo el usufructo a su padre, y consolidando el pleno dominio al fallecimiento de este en 1995. Si posteriormente se transmite el inmueble ¿cuál será la fecha de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial?

Respuesta

En los casos en que se produzca la consolidación del dominio en la persona del nudo propietario como consecuencia del fallecimiento del usufructuario ó por la expiración del plazo para el que se constituyo el usufructo, la extinción del usufructo por muerte del usufructuario o terminación del plazo no comporta una nueva adquisición por quien detenta la nuda propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1º, Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. Por tanto, en estos supuestos, tanto la valoración de la nuda propiedad como del usufructo están referidas a un mismo momento que es el de constitución del usufructo.

En consecuencia, cuando posteriormente se transmita el bien a un tercero la fecha de adquisición única será el momento inicial en el que se adquirió el bien por herencia y se constituyó el usufructo. El valor de adquisición estará constituido por una parte por la suma de la valoración de la nuda propiedad y del usufructo referidos al momento inicial desde el que se actualizaran.

Normativa/Doctrina

Artículo 33 , 34, 35 y 36 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1689 - 2008 , de 16 de septiembre de 2008
Artículo 513 del Codigo Civil

Saludos.

#10

Re: Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

Muchas gracias por la respuesta.
Se supone que se añaden los gastos al valor de adquisición, pero si hace más de 30 años, y teniendo en cuenta que lo gestionaba mi padre, no tengo ni idea de los costes, ¿hay alguna forma de averiguarlo?

Gracias

#11

Re: Declarar venta de nuda propiedad en la renta: dudas

Pues si no lo tienes en las correspondientes escrituras no se me ocurre como puedes justificarlo.
De todas maneras ese importe será pequeño y por aplicación de los coeficientes de abatimiento su efecto en el resultado final será mínimo.

Saludos.