Acceder

Alquiler de un inmueble. El inquilino dedica el local a un negocio (un Bar). Declaración de la Renta 2015.

1 respuesta
Alquiler de un inmueble. El inquilino dedica el local a un negocio (un Bar). Declaración de la Renta 2015.
Alquiler de un inmueble. El inquilino dedica el local a un negocio (un Bar). Declaración de la Renta 2015.
#1

Alquiler de un inmueble. El inquilino dedica el local a un negocio (un Bar). Declaración de la Renta 2015.

Apreciados Señores. Dispongo de un inmueble de una herencia(16,66%) que tenemos alquilado en Aragón. Lo utilizan como Bar pero el inquilino no pagó y hemos tenido gastos extras (para poder alquilarlo de nuevo) como juicios, apertura puerta, dar de alta electricidad, etc. Supongo que estos gastos se pueden descontar.

He descargado de hacienda el borrador a través del PADRE y veo que las imputaciones las hacen en la pagina 8 en Regímenes Especiales (salvo los regímenes especiales de imputación de rentas inmobiliarias y para trabajadores desplazados). Regímenes de atribución de rentas: Rendimientos del capital y de actividades económicas. Nosotros en realidad no tenemos el Bar sino que alquilamos el local y esta persona tiene un Bar. En el caso de que estuviera bien declarado en esta página, los gastos supongo se deben descontar en la casilla 193 Reducciones aplicables (artículos 23.2 y 23.3 y D.T. 25 ª de la ley del impuesto).

Yo otros años la declaración del inmueble la hacía en la página 4. Inmueble no afecto a actividades económicas. Dado que suponía que el Bar no era nuestro. Normalmente descontaba IBI, gastos de administración, agua, amortización (3% del catrastal - valor del suelo). Supongo que estos gastos puedo continuar descontándolos.

Muchas gracias de antemano.

Atentamente

José Luis Sanz

#2

Re: Alquiler de un inmueble. El inquilino dedica el local a un negocio (un Bar). Declaración de la Renta 2015.

Hola jlsanz!

Lo cierto es que deberías declararlo en la página 4 como hacías anteriormente, ya que el negocio no es tuyo, tú simplemente alquilas el inmueble, el uso que se le de al inmueble es totalmente independiente a estos efectos. En cuanto a los gastos que comentas, sí que son deducibles:

(...)
Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles: 
Además de los conceptos específicamente enumerados anteriormente, tienen la consideración de fiscalmente deducibles los demás gastos necesarios para la obtención de los correspondientes ingresos. A título de ejemplo, cabe enumerar los siguientes:
  • a) Primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • b) Cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
  • c) Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
  • d) Las cantidades destinadas a servicios o suministros.

Un saludo!