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Webinar Declaración de la Renta

42 respuestas
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#16

Re: Webinar Declaración de la Renta

¿Puedes explicarme un poco más cuál es tu duda? 

Creo que no te entiendo del todo bien.

#17

Re: Webinar Declaración de la Renta

Con respecto a tu respuesta a mi pregunta, se podrá deducir del segundo contrato de alquiler dependiendo de la comunidad autónoma no? Me refiero que tendrá una deducción a nivel autonómico.
Por cierto mis felicitaciones el gran Webinar que has realizado.
Muchas gracias.
Un saludo,

#18

Re: Webinar Declaración de la Renta

He estado leyendo y no me aclaro, con respecto a la renta web, puedo utilizar esa plataforma si tengo acciones, cfd y fondo de inversión, o tengo que utilizar el programa padre??

Gracias!

#19

Re: Webinar Declaración de la Renta

Hola Marina, gracias por compartir tus conocimientos.

Al efecto de declarar los intereses de cuentas bancarias, el banco me remite un información fiscal en la que constan:

Número de titulares - (%).............02 50.00 %
Clase de cuenta.................Cuenta vista/ahorro
Saldo medio cuarto trimestre...............822.25
Saldo fin de año...........................978.93

.......................................................................................................................

CUENTA CORRIENTE ESTRELLA

Saldo a 31 de diciembre...................10.915,96
saldo medio último trimestre..............11.473,78

¿Cómo traslado estos datos a mi borrador?
¿Hay que contabilizar las comisiones por mantenimiento y administración?

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DE AHORRO
Intereses de cuentas y depósitos y activos financieros en general(*)..........casilla 023.

En el desplegable:
Ingresos íntegros.. Retenciones.. gastos..

Un saludo

#20

Re: Webinar Declaración de la Renta

Por lo que veo, las cifras que mencionas son SALDOS de cuentas. No son RENDIMIENTOS.

En el IRPF, solamente se declaran los rendimientos (intereses) en casilla 023 y en el Impuesto Patrimonio se declaran los saldos.

Por tanto, no debes de declarar esas cantidades.

Un saludo.

#21

Re: Webinar Declaración de la Renta

Buenas Marina ayer te oí y en un momento q me levanté al minuto me incorporé me pareció oirte que decías: Este año como novedad, se ha suprimido la deducción en vivienda a nivel Estatal sólo permanece a nivel autonómico, y ahí me quedé patinando...¿a que te referías? Porque yo ya incorporé los datos en la vivienda comprado antes del 2013 y sumé a los gastos de amortización más intereses del préstamo hipotecario Año 2015 pagados al Banco más seguro de hogar y de vida....¿podrías comentar los dos temas? el primero si lo que te oí decir ¿a que te referías que este año no deduce a nivel estatal? y la segunda pregunta, si a la suma del seguro de hogar y de vida al prestamo hipotecario en deducción de vivienda siempre que estén vinculados a la vivienda ambos seguros. Espero tu atenta respuesta...Gracias a todas y a tu webinar

#22

Re: Webinar Declaración de la Renta

Si claro, la deducción que se ha eliminado es la estatal, por tanto tendrás que mirar a ver si en las deducciones autonómicas de tu comunidad autónoma. En la mayoría de casos las deducciones autónomas no se han modificado.

Un saludo

#23

Re: Webinar Declaración de la Renta

Si compraste la vivienda antes del 2013 podrás seguir deduciéndote como venías haciendo los años anteriores.  La deducción por inversión en vivienda habitual desapareció hace dos años, pero este año sigue sin estar activa.

Siento la confusión, pero lo comenté  porque aun hay muchos foreros que preguntan si pueden deducirse por inversión en vivienda habitual si han comprado su vivienda en 2015. Pero en tu caso podrás seguir beneficiando de las deducción de la misma manera que lo hiciste en la declaración del año 2013 y 2014.

Un saludo

#24

Re: Webinar Declaración de la Renta

Buenos días, 

el programa padre se seguirá utilizando, entre otros casos, para aquellas personas que tengan rendimientos de actividades económicas. Para todo lo demás, mientras no hayan rendimientos de actividades económicas, se utilizará el programa Renta Web, tal y como es tu caso.

https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3166906-programa-padre-diferencias-renta-web

https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3125501-que-renta-web-como-utiliza-declaracion

Un saludo.

#25

Re: Webinar Declaración de la Renta

hola Marina

Me gustaría saber si mis ingresos solo provienen del ahorro( dptos, fondos, acciones) y sumados todos no llegan a 22.000€ ¿ tengo obligación de hacer la declaración de la Renta?

#26

Re: Webinar Declaración de la Renta

Si tus rendimientos provienen únicamente de depósitos, fondos y acciones solo quedan exentos de declarar cuando los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales hayan estado sometidos a retención e ingreso a cuenta y no superen la cantidad de 1.600 euros. Por tanto sí que tendrás obligación de declarar.

Los 22.000 euros exentos solo son para rendimientos íntegros del trabajo.

 
#27

Re: Webinar Declaración de la Renta

cuando pones que superen la cantidad de 1600 €, supongo que quieres decir que no superen ¿es asi?

#28

Re: Webinar Declaración de la Renta

Hola Marina.
Antes de nada daros las gracias por el seminario y comentarte que me pareció muy ilustrativo y excelentemente presentado.
A continuación pasa a exponerte las duda que tengo este año, ya que por varios motivos la declaración y complementarias se han complicado un poco, por lo menos para mis conocimientos tributarios.

Dudas

1.-He sido perceptor en el 2015 de un seguro colectivo de empresa por habérseme concedido una incapacidad absoluta en el 2012, aunque hasta este año no ha sido ratificada por el TSJ de Andalucía. Las aportaciones fueron hechas por la empresa por lo que yo nunca he deducido por ellas. Este seguro estuvo activo desde enero del 2008 hasta el 2012. El seguro está como un plan de pensiones. Lo he cobrado en un solo pago y me han retenido casi un 40%.
¿Puedo acogerme algún tipo de reducción fiscal por la incapacidad absoluta, o tengo que considerar la cantidad percibida integra como rendimientos de trabajo?
¿Puedo considerar un descuento del 40% del capital cobrado de una sola vez, porque aunque la he cobrado este año 2015, la incapacidad por sentencia me la dan en el 2012, o no porque es posterior al 2006?
¿Puedo compensar las minusvalías de venta de acciones (menos de un año) de los años 2012 y 2014 (16.000 €) hasta el 10% de la base imponible del 2015. No pude compensarlas en los años correspondientes dado que no tuve beneficios ni ingresos. Las IPA´s no tributan.

2.- He recibido este año una indemnización (sentencia) por traslado forzoso de centro de trabajo del año 2009 y tengo que hacer una complementaria.
¿Esta cantidad se imputa integra en la base imponible como renta de trabajo?
¿Puedo acogerme a la reducción del 40% por renta irregular? ¿Qué casilla?
¿Tengo que incluir los ingresos en la complementaria del año en las que se hacen firme esta sentencia?

3.- Me han pagado las costas (después de cuatro años) que han ido integras para pagar las costas judiciales, por lo que yo no he visto nada y solo puedo deducirme 300 €.
¿Esta cantidad también se imputa integra en la base imponible como renta de trabajo? ¿Qué casilla?
¿Puedo acogerme a renta irregular con la reducción del 40%
¿Tengo que incluir los ingresos en la complementaria del año en las que se hacen firme esta sentencia?

4.- Me han pagado los intereses de demora (después de cuatro años).
¿Esta cantidad también se imputa integra en la base imponible como renta de trabajo? ¿Qué casilla?
¿Puedo acogerme a renta irregular con la reducción del 40%

Muchísimas gracias por vuestra ayuda y soporte.
Félix Jiménez

#29

Re: Webinar Declaración de la Renta

Así es! ;)

Era un no, jeje gracias

#30

Re: Webinar Declaración de la Renta

Buenos días Felix, 

En primer lugar, gracias por tus felicitaciones :)

En cuanto a las preguntas que planetas me parece que son algo complicadas y que deberías acudir a un experto que te haga directamente la declaración de la renta entera. De todos modos voy a tratar de orientarte un poco en aquellos temas que planteas:

1. A mi entender el seguro que has cobrado es rendimiento del trabajo, como supongo que habrás cobrado más de 22.000 euros, tienes obligación de declarar. Se cuenta como cobro único de este año (nunca me he visto ante este caso, pero creo que se considerará todo de 2015). Por tanto el 40% de retención en principio será correcto (mira los tramos).

Por otro lado, te puedes aplicar las deducciones contenidas en los art 66 y siguientes de la Ley deL IRPF.

2. Si el trabajador acepta el traslado forzoso y recibe una compensación económica, ésta se encontrará exenta de tributar por el IRPF. Si el trabajador no acepta el traslado forzoso y se extingue el contrato, tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, la cual se encontraría exenta de tributar por el IRPF.

3.  Las costas judiciales son un patrimonio de un crédito a su favor, constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, sin que proceda la deducción de los gastos en que efectivamente ha incurrido la consultante en la interposición de la reclamación judicial.

Esta ganancia patrimonial formará parte de la base imponible general del impuesto al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF.

4. Creo (no estoy segura) de que se considerarán también rendimientos dle trabajo.

Disculpa que no pueda resolverte todas las dudad, pero creo que deberías contactar con un experto para hacer la declaración.

Un saludo