Te pongo la normativa actual, básicamente se pueden compensar si no hay incrementos de patrimonio de la misma naturaleza, con rendimientos del capital mobiliario (cuentas y demás), con límites en los cuatro años siguientes:
ARt. 49...la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:
...
2.Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
3.En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.