El manual de renta 2015 dice exactamente lo siguiente al respecto del requisito de la convivencia:
"Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. En caso contrario el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes
conviven.
No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que desde el 1 de enero de 2015 se asimila
a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra."
Saludos.