Buenas tardes;
Su hija NO puede deducirse por alquiler en cuanto a la deducción general hace referencia ya que el régimen transitorio actualmente vigente detalla dos requisitos que son:
-contrato celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015
-que se hubieran pagado cantidades con anterioridad a esa fecha en concepto de alquiler de la vivienda habitual y que el contribuyente se hubiera practicado la deducción por ellas.
En el caso detallado por más que el contrato es anterior a 1 de enero de 2015 y se han pagado cantidades con anterioridad a esa fecha, la contribuyente (su hija) no se dedujo en rentas anteriores a las de 2015 por este concepto lo que hace que no cumpla los requisitos recogidos en la normativa vigente y que no se pueda aplicar dicha deducción.
A continuación le dejo aquí un detalle publicado hace unos días en la propia web de la Agencia Tributaria al respecto de este supuesto.
Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes que:
Tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015;
Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual;
Y que se hubieran deducido por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores.
El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base máxima de esta deducción es de:
9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
Así mismo podrán deducir la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.
Fuente:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/_Se_puede_practicar_deduccion_por_alquiler_el_arrendatario_de_una_vivienda_habitual_en_2015_.shtml