Buenas tardes;
Cuando utiliza el termino "mi declaración" se refiere a su declaración individual? porque de ser así no puede incluir ni a su suegra ni a su cuñada bajo ningún concepto ya que son ascendiente y descendiente de su mujer pero no de usted.
Si se estaba refiriendo usted a la declaración conjunta con su mujer entonces si; por un lado la suegra que es ascendiente directa de su esposa siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa se podrá aplicar por ella el mínimo por ascendiente y adicionalmente el mínimo por discapacidad del ascendiente, además puede ser que su esposa tenga derecho a percibir la nueva deducción por ascendientes con discapacidad a cargo del contribuyente por importe de 1200 euros que si no no ha sido cobrada por anticipado se podrá incorporar en la declaración (siempre que claro está se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para su aplicación).
Por otro lado su cuñada al estar bajo la tutela legal de su esposa se asimila a un descendiente (así viene recogido en la ley de IRPF) y su esposa se podrá aplicar por ella el mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad del descendiente(siempre que cumpla los requisitos establecidos) además, al igual que en el caso anterior se podría aplicar la nueva deducción de 1200 euros por descendiente discapacitado a cargo del contribuyente (siempre como en el caso anterior que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa).
Ante todo me gustaría dejar bien claro que el contribuyente que puede tener estos derecho es SU esposa en ningún caso usted ya que como comentaba anteriormente la ascendiente y la descendiente (asimilada) lo son de su esposa pero no de usted.
Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes:
-mayor de 65 o cualquier edad si presenta una discapacidad
-debe convivir con el contribuyente por lo menos la mitad del periodo impositivo
-no debe obtener rentas,excluidas las rentas exentas,superiores a 8000 euros
-no debe presentar declaración, o en caso de hacerla en la misma no pueden declarararse rentas superiores a 1800 euros.
requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes :
-menor de 25 o cualquier edad si presenta una discapacidad
-debe convivir con el contribuyente ( se asimila a convivencia la dependencia económica)
-no debe obtener rentas,excluidas las rentas exentas,superiores a 8000 euros
-no debe presentar declaración, o en caso de hacerla en la misma no pueden declarararse rentas superiores a 1800 euros.