Juicio preferentes.
Buenas, en caso de recibir una cantidad por sentencia judicial procedente de preferentes en 2015, que en el año de canje se declaró la pérdida, que procede hacer ahora? complementaria del año correspondiente, rectificando la pérdida o añadirlas este año (no aparece nada en los datos fiscales)?
¿Y habría que separar la parte procedente de intereses de la sentencia?
muchas gracias