Buenos días
Gracias por la respuesta. El problema es que en el apartado de deducción de alquiler dice textualmente:
"Solo dará derecho a aplicarse la deducción en aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento"
Al condonarme el alquiler entre el 19 de diciembre de 2014 y el 15 de enero de 2015 yo no pagué ninguna cantidad en concepto de alquiler por ese contrato antes del 15 de diciembre. Si que pagué los honorarios del administrador de fincas, la finaza y gastos derivados del contrato, y claro, las reformas.
Gracias