Deducción por familia numerosa
Hola,
Una familia tiene el títul de familia numerosa. El marido trabajó todo el año pero la mujer no. ¿Tendrían derecho sólo a deducir 600 euros al no haber cotizado la mujer?
Gracias.
Hola,
Una familia tiene el títul de familia numerosa. El marido trabajó todo el año pero la mujer no. ¿Tendrían derecho sólo a deducir 600 euros al no haber cotizado la mujer?
Gracias.
Si te refieres a la de la comunidad autónoma… cada una pone sus requisitos. Por tanto, sin saber de qué CCAA hablamos no es posible ayudarte…
En la Ayuda del PADRE tienes las condiciones para la aplicación de esta ayuda.
Pero te transcribo lo que mas te puede interesar:«Artículo 81 bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.
Asimismo, reglamentariamente se podrán determinar los supuestos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
En este caso, a efectos del cálculo de la deducción a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.»
Saludos
La familia puede tener derecho a 1.200 si el cónyuge cede al declarante el derecho y cumplimenta adecuadamente el desplegable de la casilla 588 de la declaración.
Saludos.
Una duda harko, si la esposa no trabajó entiendo que no tiene derecho a la deducción y que por lo tanto no podría ceder el derecho, estoy en lo cierto?
La Ley en su Art 81-bis determina que: " Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo"
Si solo es un contribuyente el que tienen el derecho a aplicarse esta Ayuda, no tiene que compartir ni ceder , se lo aplicara el solo.
Este párrafo lo que facilita es hacer mas flexible la aplicación en el caso de que ambos contribuyentes sean los que tienen este derecho.
Saludos
Es como dices pero para que el programa PADRE o el RentaWeb aplique la deducción en el caso de un matrimonio (dos ascendientes en el título de familia numerosa), en declaración individual como no se cumplimenten las partidas relativas a la cesión del derecho no se obtiene la deducción total para el contribuyente "cotizante" en su declaración.
En conjunta no hay problema.
Saludos.