Dudas sobre tributación por sucesiones.
Me surgen muchas dudas en realación a la tributación por sucesiones.
Estaríamos hablando de cantidades no muy altas, digamos 70.000€ y un piso en propiedad.
Tiene el dinero principalmente en una cuenta corriente y algo en fondos.
¿Cuál es la tributación por sucesiones en primer grado de dinero en efectivo?
¿Los hijos políticos se consideran también en primer grado? (podría ser interesante un testamento en favor de yernos y nueras para aumentar el mínimo exento).
Por lo que veo hay un mínimo exento de unos 15000€ para familiares en primer grado ¿no?
¿Y si son hijos políticos?
¿Cómo tributan los fondos?
Un fondo de inversión que se hereda ¿qué tributación tiene?
¿Se tributa por las aportaciones realizadas o por su valor en el momento de la herencia?
¿Cuál sería el tipo aplicable?
Y en el caso de un piso, si es por sucesión creo que se tributa por el precio pagado por él en el momento de la adquisición (si fuera donación en vida sería por valor de mercado ¿no?).
De ello habría que descontar según entiendo gastos ¿incluye eso los intereses pagados por la hipoteca o gastos de notario, escritura, etc?
Por último, me han hablado de los seguros de renta vitalicia.
Parecen un producto interesante para tener una cierta rentabilidad (por lo que veo inferior al 3%) sin ningún riesgo, con recuperación del 100% del capital (en ocasiones más) por parte de los herederos.
Y por lo que veo hasta 9300€ por heredero no tributan por sucesiones.
Pero en caso de enfermedad grave o similar ¿sería posible recuperar la prima pagada?
La comunidad sería Asturias.