La normativa contable y fiscal vale para todas las administraciones del estado ??????
Salvo error por mi parte, uno puede emitir las facturas del mes, incluso hasta 12-13 días después, es decir, si uno tiene por costumbre facturar el 15 y el 30 del mes, como muy pronto podrá emitir las facturas el 16 y el 1 del mes siguiente, para que éstas contengan los servicios o productos vendidos en aquel período y, en caso de que el día siguiente hábil resultare festivo, sin cometer irregularidad alguna, emitir las facturas el 2 ó 3 del mes siguiente, aun cuando la fecha de dichas facturas fuera el 30 ó 31 del mes anterior.
Y esto con toda legalidad, se puede hacer hasta los 12 ó 13 días siguientes !!!!!
Otra cosa es que con el avance informático, lo habitual sea al día siguiente o un par de días después a lo sumo.
No obstante desde que a nivel de grandes empresas se ha instalado el sistema de "auto-facturación", a efectos de cuadre del emisor con el receptor, es perfectamente posible que una parte de la facturación te veas obligado a demorarla 4 ó 5 días, e incluso algunos más cuando la gestión contable de tu cliente la han trasladado a Polonia, al tener los salarios más bajos (tengo un caso) o a Holanda, por un tema de fiscalidad de las holding (tengo otro) o Irlanda (por tributación) .....
Con todo verse obligado a completar la facturación de un mes, sobre el día 6, 7 ó puede que 10 del mes siguiente, no es algo inhabitual, si vendes a alguna gran empresa o multinacional.
Bien, entonces ¿porque el Instituto Nacional de Estadística te exige i requiere para que le mandes los datos antes del día 7 del mes siguiente?
A estos parece que la Ley se la suda, ellos a su bola !!!!, y si es agosto, si eres una pequeña empresa que el contable está de vacaciones, pues contrata otro, poraue yo INE quiero esto para el 7 como mucho !!!!!!!!!!!!!!!
Afortunadamente no sancionan por fuera de plazo, aun cuando la normativa se lo permite, ahora solo nos falta que "algún inteligente" se diga .... "aquí tengo un chollo de ingresos para el estado, el que no responda antes del 7, sanción al canto" !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Buno si que sancionan, pero cuando el administrado no manda nada nunca, y pasa de ellos !!!!