Seria conveniente que cuando se afirma con tanta rotundidad una cosa, negando las contestaciones de otro forero, se tuviera la certeza de que el confundido no es el otro forero.
Batiscafo - a contestado correctamente haciendo la salvedad de que no siempre los importes aplicados a las cuotas hipotecarias con derecho a deducción fiscal, tienen el efecto fiscal que se esperan , como también ocurre con las aportaciones a Planes de Pensiones.
Te has explicado mal o estas en un error bastante común, por cierto.
La Declaración es una Liquidación final del ejercicio, donde se computan todas las rentas del contribuyente y que de acuerdo con las normas tributarias que se encuentren en vigor, dan un resultado.
Este resultado tiene como final una Casilla (532 PADRE-2015) "Cuota resultante de la autoliquidación" , este es el importe que realmente aporta el contribuyente a la Hacienda Publica.
Durante el ejercicio se han realizado retenciones o pagos a cuenta por parte del contribuyente (son entregas ya pagadas a cuenta) Casilla (544 PADRE-2015).
Como resultado de esta Liquidación la diferencia entre ambas Casilla ( 532-544) nos dará un resultado positivo ( a pagar) o negativo (a devolver). Si lo que el contribuyente ha de tributar por la Declaración de todas sus rentas (532) es superior a las cantidades ya pagadas durante el ejercicio (544) tiene que pagar lo que aun le queda pendiente hasta completar el importe de (532), Si es superior lo que ya tiene entregado a cuenta (544) es superior a lo que le corresponde tributar (532) la Hacienda le devuelve el exceso pagado en sus entregas o retenciones (devolver).
Nunca la Hacienda te devolverá mas de lo que has adelantado en las retenciones y pagos a cuenta (544) en el caso de que la Casilla 532 te salga CERO.
Cuando haces aportaciones a Planes de Pensiones o Deducciones por Inversión en Vivienda que superen las cuotas que hasta ese momento tienes que tributar , el exceso no tiene efecto fiscal alguno, la casilla 532 no puede ser nunca negativa, solo CERO.
Ejemplo : Supongamos que un contribuyente tienen solo rentas del trabajo por 12.000 euros con SS.SS. de 800 euros y retención del 10% = 1.200 euros y unas rentas del capital de 3.000 euros con retención del 19%= 570 euros. Amortiza por cuotas de hipoteca 8.000 euros.
La liquidación antes de aplicarse la deducción por inversión vivienda habitual (8.000 euros) es en la Casilla 532 = 692 euros , como ha pagado ya Casilla 544 = 1.770 euros , le devuelven 1.078 euros.
Si se aplican los 8.000 euros ( 15%)= 1.200 euros a deducir de los 692 que salían antes de aplicarse esta deducción , esta claro que la casilla 532 solo será CERO y no (-508) , la devolución en este caso seria de todo lo que tiene en la Casilla 544 = 1.770 euros.
La diferencia entre una devolución y la otra es solo de 692 euros y no de los 1.200 que podría deducirse por la inversión en vivienda, por tanto tiene que 508 euros no han tenido efecto de deducción que equivale a la amortización de 3.387 euros de exceso de amortización , con haber amortizado 4.613 euros le saldría la misma cifra a devolver.
Saludos