Cuando inviertes en valores extranjeros, en el cobro de los dividendos no tienes forma de evitar la doble retención. Pero sí puedes conseguir, si existe Convenio firmado, que la retención en el país de origen se limite al 15% o solicitar la devolución del exceso sobre ese porcentaje.
Para los países citados, Alemania y Estados Unidos, existe convenio firmado.
Con Alemania, debes de solicitar que te practiquen el tipo reducido con un documento denominado DBA-SPANIEN/Kapitalerträge, que te facilitan en cualquier delegación de la Hacienda española y que debes enviar al Bundesamt für Finanzen-Bonn-Bad Godesberg. Quizá toda esta tramitación te la haga tu broker.
Te pego enlace al propio convenio firmado con Alemania:
http://documentacion.meh.es/doc/C6/CDI/BOE_Alemania.pdf
Y a la orden que regula los formularios:
http://documentacion.meh.es/doc/C6/CDI/OrdenNov1975_Alemania.pdf
Con Estados Unidos el formulario es el W-8BEN, que debes remitir al agente de retención, por correo, si bien tu mediador financiero puede facilitártelo. Te pongo enlace al convenio firmado entre España y Estados Unidos, enlace con el formulario W-8BEN en castellano y enlace con las instrucciones en castellano del formulario:
http://documentacion.meh.es/doc/C6/CDI/BOE_EEUU.pdf
http://smallbiz.fleet.com/espanol/creditcards/pdf/nsbw_form_sp.pdf
http://smallbiz.fleet.com/espanol/creditcards/pdf/W8instructions_sp.pdf
Como residente en España debes hacer la declaración de la renta en España. La retención española la considerarás igual que cualquier otra retención, como un pago a cuenta y además tienes una casilla denominada deducción por doble imposición internacional. Puedes deducir de tu cuota la menor de las dos cantidades siguientes:
- Impuesto pagado en el extranjero (retención practicada en el extranjero).
- Resultado de aplicar el tipo medio efectivo a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Aquí tendrás que tener cuidado si parte de tus dividendos están exentos, para lo que tienes que haber mantenido las acciones al menos un año antes del cobro o sino un año después.
Saludos.