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Facturar cursos sin darse de alta como autónomo

7 respuestas
Facturar cursos sin darse de alta como autónomo
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Facturar cursos sin darse de alta como autónomo
#1

Facturar cursos sin darse de alta como autónomo

Hola foreros, os comento mi caso:
Junto con unos compañeros de trabajo, hemos empezado a impartir un curso para una empresa privada, relacionado con nuestro sector. Siempre que he impartido cursos me han hecho un contrato de trabajo con su SS,IRPF...sin problema ninguno,pero en esta ocasión la empresa trabaja con un contrato mercantil en el que tenemos que emitir una factura mensual (oct,nov y dic). Nos comentan que por ser el sector de la formación, la factura está exenta de IVA y hay que aplicar una retención del 15%. Hasta ahí bien. La duda me surje cuando nos comentan que emitamos la factura sin más, sin que sea necesario darse de alta en ningún sitio, que ellos tramitan el pago a través de un formulario (no recuerdo su numero) en hacienda. Ya he emitido la factura de octubre y estoy a la espera de que me la abonen mediante transferencia bancaria.
Es por ello que al no estar tranquilo en este sentido y tener el temor de estar expuesto a una posible sanción por parte de hacienda, por emitir facturas sin estar autorizado para ello, os hago esta consulta ¿es correcto lo que nos comenta la empresa?¿podemos estar tranquilos con las directrices que nos han dado?
Hay empresas que se publicitan a menudo para facturar sin darse de alta como autónomo y no se si este es un claro ejemplo para que contratemos sus servicios y facturen por nosotros. Creo que es una especie de cooperativa o algo así, ¿no?
Espero vuestra respuesta.

Gracias,
Daniel

#2

Re: Facturar cursos sin darse de alta como autónomo

es un tema de amplia discusión y que periódicamente aparece en los foros de rankia, por ejemplo
https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/3375929-obligatorio-darse-alta-autonomos-rendimiento-inferior-salario-minimo-interprofesional
La norma de la S.S habla de realizar un trabajo de manera "habitual" como uno de los criterios para tener que darse de alta como autónomos. Luego está el criterio de que no superen los ingresos el salario mínimo.
yo tengo familiares que lleva años impartiendo cursos de forma muy ocasional, sin contrato de asalariados, y por ello les retienen el 15%,con unos ingresos anuales de unos pocos miles de euros, por debajo del salario mínimo interprofesional, y jamás se han dado de alta como autónomos, y en el IRPF se suman los ingresos al resto de sus rendimientos del trabajo como asalariados, y nunca ha pasado nada.
Por ello, valora cuáles van a ser tus ingresos y durante cuánto tiempo para decidir si te das de alta como autónomo o usas el servicio de alguna de esas empresas como la que ahora se anuncia mucho en la radio.

#3

Re: Facturar cursos sin darse de alta como autónomo

Tratándose de un curso ocasional, considero que es totalmente correcto.
Si tienes problemas con Hacienda o con la S. Social (cosa altamente improbable), pregúntales si están dados de alta todos los funcionarios que dan cursos en universidades de verano.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Facturar cursos sin darse de alta como autónomo

Pues así es, causa confusión porque en realidad lo que hay es un vacío legal.

La Seguridad Social obliga a que entres en el sistema RETA y pagar unos 200 € al mes si realizas la actividad de «una forma habitual», y ahí está el nudo... ¿qué es habitual?, los juzgados entienden cosas diferentes y de hecho la Seguridad Social se ve con problemas para reclamar cosas puntuales como es tu caso.

Por otro lado está Hacienda...que hace la vista gorda.

Los criterios que usan los tribunales sobre salario mínimo interprofesional que mencionan más arriba son ciertos y en la práctica funcionan. Vamos que si ganas menos del SMI con esas actividades no suelen meterse contigo y menos sí además luego lo metes en la renta anual.

Evidentemente unas clases particulares en tu casa es mucho más difícil que te pillen que unas conferencias en una empresa que las van a declarar, y Hacienda podria cruzar datos, así que en teoria, aunque remoto, el riesgo existe.

Para solucionarlo lo que han surgido son las Cooperativas de Facturacion, se dan mucho por ejemplo entre los periodistas freelance, como socio de la cooperativa pagas:

Una cuota de socio.
Los costes de la Seguridad Social por lo días trabajados.
Un 2% de IRPF.
Gastos de gestión, ellos se encargan del papeleo, y un Porcentaje por Impuesto de sociedades.

Se anuncian por todas partes incluso me parece recordar que había alguna que te lo hace todo online no sé si por 25 o 30 €. Así que con la cooperativa pagas costes pero siempre mucho menos que darte de alta en Seguridad Social, y te cubre legalmente...no sé... es una opción a valorar. Sí que creo que a la hora de pagarte algunas cooperativas tienen un plazo y como es lógico te pagan siempre después de cobrar la factura de la empresa principal, tendrías que preguntarlo.

#7

Re: Facturar cursos sin darse de alta como autónomo

Hola foreros., gracias por las respuestas.
He hablado con el asesor de la empresa y me comenta que él realiza los pagos reteniendo el 15% de IRPF con el mod 190 y la clave F de retención, ya que la impartición de cursos de forma esporádica y sin ser tu medio de subsistencia es considerado como un rendimiento del trabajo y no es considerado como el desarrollo de una actividad empresarial. Que si hubiera alguna irregularidad ellos serían responsables subsidiarios por lo que son los primeros interesados en que todo esté correcto.Además que hacienda me estaría llamando al día siguiente.
Lo que no me ha quedado claro es porqué no les vale con un recibo como he leido en otros foros y si necesitan una factura. La factura la he hecho con un modelo excel que me han pasado ellos donde he modificado mis datos, el n° de horas, n° de cuenta y n° de factura. En este sentido y si tuviera problemas con hacienda ¿podria alegar que yo no las he emitido sino que ha sido la empresa? Tampoco entendido como puedo emitir una factura con una retención del 15% cuando yo no retengo nada; son ellos los que me lo retienen para depositar en hacienda.

Gracias de nuevo,
Daniel

#8

Re: Facturar cursos sin darse de alta como autónomo

Es correcto lo que te indican. Tributas por trabajo personal y tu no retienes, retiene la empresa el 15%.

Si emites una factura de 1.000 euros con una retención de 150 euros, es la empresa la que te paga a ti 850 euros y los 150 euros los ingresa en la Agencia Tributaria en tu nombre. Como ocurre en las nóminas.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf

Un saludo.

#9

Re: Facturar cursos sin darse de alta como autónomo

Si el asesor de la empresa te ha dicho eso, quédate tranquilo. No tendrás ningún problema.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Facturar cursos sin darse de alta como autónomo

No hay factura por ningún sitio. Tú impartes el curso (asumiendo que es algo ocasional). La empresa te paga y tú emites un Recibo (y no una factura). En el recibo aparece tu nombre como que has recibido el dinero, el nombre de la empresa que te lo ha dado (la que organice los cursos) y alguna descripción del curso y servicios prestados. Dicho "Recibo" debe contener el desglose del pago en bruto y el 15% que te retienen en concepto de IRPF a tu cuenta. El IRPF is porque para Hacienda, esto es considerado rendimiento del trabajo. El dinero que tú recibes será el total menos dichjo 15%.

Cuando te llega la declaración de hacienda, deberías ver que además de tu pagador habitual, tendrás otro (la empresa de los cursos) e indicará lo que has recibido (bruto) y sumará junto con el resto recibido por otros pagadores. Luego tendrá en cuenta cuánto IRPF total debes haber pagado. Luego verá lo que ya te han retenido (tanto tu empresa habitual como el 15% de la empresa de los cursos). Y de ahí, junto con otras cosas de la declaración, calcularán si te toca pagar o te devuelve hacienda.

Recuerda, si es una actividad ocasional, no tienes que ser autónomo, por lo que no tienes (de hecho, no puedes) emitir factura, y es considerado rendimiento del trabajo. Todo lo que tienes que asegurate es que tienes el recibo y que éste queda reflejado correctamente cuando te llegue el borrador.