Sí. Creo que se refiere al Impuesto de Transmisiones y, efectivamente entiendo que se refiere a la fecha del devengo.
Problemas
1) El momento del devengo para la Administración es el momento en el que se eleva a escritura pública, es ahí cuando toma en cuenta el valor de la vivienda para gravar con el impuesto de ITP.
Pero la jurisprudencia acepta como momento de devengo el momento en que se firme, por ejemplo, un contrato privado.
Por tanto, es probable que si firmas un contrato privado y después cuando eleves a escritura pública vayas a liquidar el impuesto el funcionario de turno te de la lata, o incluso te tengas que ir a un tribunal para defender tu argumento. Es un riesgo a valorar.
2) El Impuesto de Transmisiones está cedido a las Comunidades Autónomas, y la bonificación por edad la establecen ellos, asi que pienso es en la legislacion de tu comunidad autónoma donde se debería ver si existe algún requisito concreto en esa materia de la bonificación por edad, ya sea requisitos en la forma o requisitos especificos en el momento que tengas que acreditarla.