Clausula Suelo
Ahora que parece que las entidades van a empezar a devolver las cantidades de las Clausulas Suelo, me pregunto cual seria el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las clausulas suelo.
Por ej; Si le devuelven una cantidad en dinero en efectivo de un prestamo hipoptecario concedido para la compra de la vivienda, y se ha estado aplicando las reducciones correspondientes en el IRPF, esto es se aplico deducción por inversion en vivienda habitual, ¿como se trataria esta devolución?
Si en cambio, esa misma cantidad y en esas circunstancias, se destina, de comun acuerdo, a minorar el principal del prestamo, ¿que tratamiento tendria esta devolución?.
Gracias