Copio respuesta de AEAT a una consulta parecida:
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
SUBCAPITULO: DIETAS. GASTOS DE LOCOMOCIÓN MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
REFERENCIA: 128150-TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
PREGUNTA:
Contribuyente que trabaja en una empresa en Madrid, es trasladado de forma definitiva a un nuevo centro de trabajo en León. Por dicho motivo percibe una cantidad a tanto alzado de 15.000 euros. ¿Tributa dicha cantidad?
RESPUESTA:
Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y corresponda, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.
No obstante, las cantidades que excedan de dichos importes deberán tributar coo rendimientos del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 40%, siempre que se imputen en un único período impositivo.
NORMATIVA: Artículo 9 .B.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 11 .1.a) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Espero te sirva
Saludos