Aparte de los 1.200 euros asociados a que se cotice a la Seguridad Social por una cantidad igual o superior, estarían:
*El mínimo por descendiente: 2.400 si es el primer hijo, 2.700 si el segundo,etc.
*Entiendo que si el hijo es menor de edad, o es mayor de edad y está incapacitado judicialmente sometido a patria potestad,formaría parte de la unidad familiar a efectos de la declaración conjunta; entonces, si se usa esta opción, aplicaría el "mínimo por discapacidad" de 3.000 euros ya que el hijo sería contribuyente en la conjunta.
La situación se valora a 31 de diciembre para las que indico, por tanto aplicarían enteramente; para la de los 1.200 euros, es de acuerdo a la situación del último día de cada mes, por tanto te aplicaría noviembre y diciembre, 100 euros cada mes.
Edito: el 2 punto del mínimo por capacidad en la conjunta, el manual del IRPF dice que NO se puede aplicar a hijos, a ver si alguien puede arrojar más luz