Cláusula suelo
Buenas tardes
En el año 2016 se ha percibido una cantidad por la eliminación de la cláusula suelo de una hipoteca
El importe recibido, tal como se determina en el punto 3 de la sentencia que reproduzco, corresponde a un acuerdo alcanzado entre el demandante y la
entidad financiera.
Reproducción
- Que la entidad financiera demandada, LA ENTIDAD BANCARIA SA, acepta eliminar y dejar sin efecto la denominada cláusula suelo, es decir, el límite mínimo (3,50%) incluida en la escritura de préstamo hipotecario de 27 de Noviembre de 2.011, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de COLEGIO Don NOTARIO, bajo el número NNNN de su protocolo.
- El referido límite quedará eliminado y sin efecto en la próxima liquidación mensual que se practique desde
- Que la parte demandante, en virtud del presente acuerdo, reconoce expresamente que no tiene nada que reclamar por ningún concepto relacionado con
la cláusula suelo limitativa de interés (cláusula suelo) a LA ENTIDAD BANCARIA, en relación con el préstamo objeto del presente procedimiento.
- Que LA ENTIDAD BANCARIA abonará la cantidad de 5.200 euros que serán abonados en la cuenta NNNN NNNN NN NNNNNNNNNN a favor de este
demandante
Este importe no está en ninguno de los supuestos que indica el Real Decreto de 20/01/2017 cuyo enlace adjunto Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. (BOE, 21-enero-2017)
Entonces os quiero preguntar ¿Cómo (en qué apartado) y cuándo (año fiscal) se declaran estos 5.200,00 Euros recibidos?
Un saludo