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Cláusula suelo

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Cláusula suelo
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#1

Cláusula suelo

Buenas tardes

En el año 2016 se ha percibido una cantidad por la eliminación de la cláusula suelo de una hipoteca

El importe recibido, tal como se determina en el punto 3 de la sentencia que reproduzco, corresponde a un acuerdo alcanzado entre el demandante y la

entidad financiera.

 

Reproducción  

-    Que la entidad financiera demandada, LA ENTIDAD BANCARIA SA, acepta eliminar y dejar sin efecto la denominada cláusula suelo, es decir, el límite        mínimo  (3,50%) incluida en la escritura de préstamo hipotecario de 27 de Noviembre de 2.011, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de COLEGIO Don NOTARIO, bajo el número NNNN de su protocolo.

-         El referido límite quedará eliminado y sin efecto en la próxima liquidación mensual que se practique desde

-         Que la parte demandante, en virtud del presente acuerdo, reconoce expresamente que no tiene nada que reclamar por ningún concepto relacionado con

la cláusula suelo limitativa de interés (cláusula suelo) a LA ENTIDAD BANCARIA, en relación con el préstamo objeto del presente procedimiento.

-         Que LA ENTIDAD BANCARIA abonará la cantidad de 5.200 euros que serán abonados en la cuenta NNNN NNNN NN NNNNNNNNNN  a favor de este

           demandante

 

Este importe no está en ninguno de los supuestos que indica el Real Decreto de 20/01/2017 cuyo enlace adjunto  Boletín Oficial del Estado en nueva ventanaReal Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. (BOE, 21-enero-2017)

 

Entonces os quiero preguntar ¿Cómo (en qué apartado) y cuándo (año fiscal) se declaran estos 5.200,00 Euros recibidos?

 

Un saludo  

#2

Re: Cláusula suelo

Las explicaciones  del Real Decreto-ley, la tienes en el enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2017/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_1_2017__de_20_de_enero__de_medidas_urgentes_de_protecc__lausulas_suelo_.shtml

Si se practicó deducción por vivienda habitual, devolviendo los importes que se dedujeron de más en la declaración de renta del año en que se produzca la sentencia o acuerdo sin aplicar intereses de demora. Y solamente de los años no prescritos. Si el acuerdo es en el año 2016, los no prescritos serían 2012, 2013, 2014 y 2015. Si es en 2017, de 2013 a 2016.

Un saludo

#3

Re: Cláusula suelo

Batiscafo, el problema es que el contribuyente y LA ENTIDAD BANCARIA llegan a un acuerdo en el que por quitar la cláusula suelo, ésta le abona 5.200,00 Euros si especificar si son por intereses cobrados de más y mucho menos a qué año corresponde.

Hay que tener en cuenta que en los años no prescritos, se dedujeron intereses por inversión en vivienda habitual, estos importes, si los conocemos. Si no hubiese existido la cláusula suelo también se habrían deducido intereses pero lógicamente en un importe menor (desconociendo este importe).

Ahora tal como se indica en la sentencia reproducida se produce un acuerdo de 5.200,00 Euros y esta situación no la contempla el Real Decreto Ley 1 2017 de 20 de enero.

Creo recordar que, cuando los tribunales españoles declaraban abusiva esta sentencia solamente desde Mayo del 2013 antes de intervenir los tribunales europeos y declararla abusiva desde su inicio, se publicó por algún lado el considerar el importe percibido por los acuerdos como ganancia patrimonial pero me gustaría saber de vuestra conformidad o reparos.

Un saludo

#4

Re: Cláusula suelo

Ese Real Decreto-ley, especifica el ámbito de aplicación del mismo en el artículo 2.

Habrá que comprobar, si la sentencia entra dentro del mismo.

Y habrá que saber, cómo se ha llegado a la conclusión de que la indemnización tiene que ser de 5.200 euros y no otra.

Es que tal como planteas el tema, no veo que la misma pueda acogerse al Real Decreto-ley porque deberían haberse hecho los cálculos de los intereses cobrados de más en cada ejercicio. .

Pero solamente es una opinión.

Un saludo.

 

 

#5

Re: Cláusula suelo

Repasando consultas de antes del Real Decreto-ley, mira la V2431-16. No considera ganancia patrimonial los importes recibidos:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2431-16

Pero hay que regularizar las deducciones practicadas y sí aplican intereses de demora.

Un saludo.

 

 

#6

Re: Cláusula suelo

Buenas tardes

La consulta que indicas en la “Descripción de los hechos” dice que percibe en 2015 los intereses indebidamente cobrados

 

“Por sentencia judicial de 19 de octubre de 2015, se condena a la entidad financiera con la que la consultante tiene suscrito un préstamo hipotecario (para la adquisición de su vivienda habitual que incorpora una cláusula de limitación de tipo de interés: cláusula suelo) a restituirle las cantidades pagadas en aplicación de esta cláusula desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, percibiendo en 2015 los intereses indebidamente cobrados.”

 

En mi exposición no se habla de intereses cobrados y posteriormente devueltos simplemente se ponen de acuerdo en que por eliminar la cláusula suelo, LA ENTIDAD BANCARIA abona 5.200,00  Eu y el demandante a partir de este cobro renuncia a cualquier tipo de reclamación.

¿Cómo lo veis?

Un saludo

#7

Re: Cláusula suelo

Yo no lo declararía como ganancia patriminial.

Ante una duda razonable, pienso que hay que declarar lo que beneficia al contribuyente. O en otras palabras, no declararía 5.200 euros como ganancia patrimonial por si acaso pudiese tener problemas.

Un saludo.

#8

Re: Cláusula suelo

¿Entonces como se declara, o no se declara?

Un saludo

#9

Re: Cláusula suelo

Como dice el enlace de la Agencia Tributaria:

"deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero; sin inclusión de intereses de demora."

Si de esos 5.200 euros recibidos, resulta que pertenecen a 4.000 euros anuales de los cuaro años no prescritos a razón de 1.000 euros al año, durante ese perido es posible que se haya practicado una deducción superior a la permitida de 1.000 euros a un tipo del 15% que se deberá devolver.

Pero tendrás que hacer los cálculos si no existen o preguntar a la persona que los ha hecho para decidir que la cantidad a devolver era de 5.200 euros y a qué periodos corresponden,

Un saludo.

#10

Re: Cláusula suelo

Buenas tardes

Al solicitar la información fiscal del cliente, retomo el tema

Batiscafo, tal como indico en mi exposición inicial

Los 5.200,00 Euros percibidos corresponden a un acuerdo alcanzado entre la entidad bancaria y el contribuyente en este caso por eliminar una cláusula del préstamo hipotecario.

En este caso resulta que la cláusula eliminada es la “Cláusula suelo”, pero bien podría ser otra.

El contribuyente en su caso se dedujo en los años anteriores como inversión en vivienda habitual, los intereses que le cobraron más las amortizaciones que realizó y así seguirá en lo sucesivo.

Es cuando en 2.016 recibe un importe por una modificación de su préstamo hipotecario.

 

Sin embargo en la información fiscal la AEAT dice

PRESTAMOS HIPOTECARIOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES, REINTEGRO DE ------INTERESES---- ABONADOS INDEBIDAMENTE EN EJERCICIOS ANTERIORSES (y Remarco lo de intereses)

Reintegro Gastos Financiación Ajena 3.600,00 Eu (De los 5.200,00 de la sentencia han descontado 1.650,00 que la entidad abonó directamente al abogado)

(*) El importe que aparece en la columna, REINTEGRO DE GASTOS, deberá TENERLO EN CUENTA A LOS EFECTOS DE REGULARIZAR, SI PORCEDE, LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES. Siempre que dicho importe hubiera sido incluido en la base de la deducción por vivienda que hubiera practicado en dichos ejercicios. Si procede realizar esta regularización deberá declararse en las casillas correspondientes (522 y ss.) de la declaración del ejercicio 2.016

 

Entonces y solicitando conformidad o reparos

- Considero la reducción practicada en los ejercicios 2.009 a 2.015

   Declaro en la casilla 524 la Parte estatal  3.550 x 7,50% = 266,25

   Declaro en la casilla 526 la Parte autonómica 3.550 x 7,50% = 266,25

Espero respuesta

Un saludo

 

#11

Re: Cláusula suelo

-No tienes que declarar más que las cantidades que te dedujiste en exceso en los años no prescritos. Por tanto, debes de hacerlo desde el año 2012 en adelante.

-Debes incluir los importes indebidamente deducidos en las casillas 524 y 526.

-Los intereses, y si estamos hablando de deducción por vivienda habitual, no hay que declararlos. Sí que habría que hacerlo en el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada y se hubiesen incluído como gastos los intereses presentando declaraciones complementarias.

-Los gastos de abogado, si corrieron por cuenta del cliente, no se pueden deducir.

Un saludo.

#13

Re: Cláusula suelo

Pues yo lo veo de lo más simple.

Imaginemos que desde el año 2012 te dedujiste por una base de 20.000 euros  hasta 2015,

Y te devuelven 5.000 euros. 

Cantidad deducida: 3.000 euros (15% sobre 20.000). Que corresponden a 1.500 estatal y 1.500 autonómica.

Cantidad después de la devolución: 2.250 euros (15% sobre 15.000). Que corresponden a 1.125 a estatal y 1.125 autonómica.

Cantidad a consignar en 524 (Estatal): 375 euros. (Diferencia entre lo deducido y lo regularizado después de la devolución). 

Cantidad a consignar en 526 (Autonómica): 375 euros. (Diferencia entre lo deducido y lo regularizado después de la devolución)

Y solamente hay que introducir los importes en la casilla 524. En ella ya te pide lo que corresponde a la pérdida de la deducción estatal y a la pérdida en la deducción autonómica y te rellena la 524 y la 526.

Un saludo.

#14

Re: Cláusula suelo

Si, pero de esta manera yo entiendo que en los años donde no variara la declaración en función de más derecho a deducción o menos no se ve reflejado. Es decir antes de retenciones y demás pagos a cuenta... El resultado puede ser igual habiendo restado lo improcedente por cláusula suelo.

#15

Re: Cláusula suelo

A ver...yo entiendo que si un año la mayor deducción no se produjo por superar el límite de los 9.040 euros, ese exceso no se debería declarar en 2016.

Con un ejemplo. Pagas en el año 2012 importes para la adquisición de tu vivienda habitual 15.000 euros. Te devuelven por eliminación de la claúsula suelo 1.500 euros.

No deberías declarar ninguna pérdida de deducciones en el año 2016 porque (15.000 - 1.500)  > 9.040.

Y lo mismo ocurriría en aquellos casos en que no se consiguió deducir por el total de las cantidades pagadas.

Un saludo.