Lo primero que me extraña que no haya cotizado nunca a la seguridad social como autonomo,y si esta trabaando es obligatorio cotizar, ya todos los colectivos estan obliagados, nosotros los farmaceuticos desde 1985, es una profesion liberal.y si no esta en ningun regimen de la seguridad social como tiene la cartilla del seguro.de quien depende para la asostencia sanitaria obliagtoria??? HNA es la mutua de arquitectos y lo que te hacen es un plan de jubilacion para completar el de la s.s.
En cuanto al asunto la ley dice:
En el propio contrato de plan de pensiones suelen estar contemplados este aspecto.La legislación aplicable y que deberia estar en ese contrato deberia ser "en caso de no ser posible el acceso a la situación de jubilación,se entenderá producida la contingencia a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la SS,siempre que el participe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la SS.. Si sigue ejerciendo lo veo dificil aunque cumpla los 65 años