En principio aunque no tubieras obligacion de presentar la declaracion, seria conveniente saber que resultado tenias en la declaracion , si era positiva ( a pagar) o negativa (a devolver).
Ahora con estos cobros de extras del 2015 que ya superas el limite de obligacion a declarar, tendrias que ver si el resultado es a pagar o a devolver.
No existe complementaria porque no existe original presentada, seria presentar una declaracion extemporanea (fuera de plazo) indicando la circusntancia de esta presentacion, por tener cobrado unos extras del ejercicio 2015 que sin ellos no tenias la obligacion de presentarla, para evitar la sancion o revargo por extemporanea.
Con el PADRE-2015 confeccionas la declaracion incluyendo los atrasos, si te sale a devolver tendrias que solicitar devolucion de ingresos indevidos y puede que no lo admitieran.
Saludos