Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas
En relación a la aplicación de este articulo de la ley de impuesto de sociedades, y aún sabiendo que tal vez este foro está mas utilizado por consumidores particulares y que posiblemente a pocos de los foreros les afecte, desearía poner en cuestión algo sobre la aplicación de este articulo.
La idea de la Agencia Tributaria entiendo fue para evitar un traspaso de beneficio de socios a sociedades o a otras sociedades vinculadas, de forma que se evitase una ahorro de impuestos, o evitar la posibilidad de compensar bases negativas de una filial con pérdidas, deduciendo las mismas de otra con beneficios, o por ejemplo evitar que no repercutan correctamente impuestos por operaciones entre los socios y la sociedad.
A mí personalmente me parece bien una legislación de este tipo para evitar injusticias entre distintos perfiles de contribuyentes en aras de una igualdad fiscal de todos los ciudadanos, sin embargo a mi juicio se plantean problemas de solución cuanto menos compleja o de difícil justificación, para los que no lo conozcan esta ley establece que además de que las empresas en las relaciones comerciales o financieras con sus socios, administradores o empresas vinculadas o participadas, estas se hagan a riguroso precio de mercado, o el equivalente económico a lo que supondrían las mismas operaciones con terceros no vinculados, es obligatorio confeccionar un protocolo de actuación con sus correspondientes pruebas documentales y justificaciones técnicas o de mercado para demostrar que se está cumpliendo con ello, y con independencia de si los cálculos y pruebas son correctos, el carecer de este protocolo y documentación es susceptible de sanciones importantes.
• En el caso de compras y ventas a estas/estos vinculados, la verdad es que es bastante fácil solo se trata de hacer comparativas de precios con clientes no vinculados de similar volumen y aplicar tarifa similar.
• En el caso de los prestamos entre empresas ya no lo tengo tan claro, porque hasta ahora lo habitual era aplicar un interés igual al precio legal de dinero que hasta marzo estaba establecido en el 5,50%, y a partir del uno de abril es el 4%, porque no tengo tan claro que la Agencia Tributaria considere “de mercado” un precio que creo que hoy por hoy sería difícil de conseguir en bancos y cajas de ahorros, se pueden conseguir tipos en empresas del 4, 4,50 ó 5%, pero la verdad es que una buena parte de las pymes están pagando precios superiores a esto, con lo cual dependerá de las instrucciones de los inspectores si se acepta como de mercado o no, o que como mínimo exijan que el precio sea el equivalente a la media que la empresa o el grupo de empresas esté pagando en sus operaciones bancarias. Tampoco podría considerarse de mercado si se aplica un euribor más un diferencial, entre otras cosas porque los prestamos entre empresas o a sus socios, rara vez son con garantías hipotecarias.
• Otro capítulo que me plantea cierta inquietud es el tema de los salarios de los socios que trabajan en la empresa, por un lado no creo que sea posible tomar estadísticas de estas que aparecen de vez en cuando en los periódicos económicos sobre lo que cobra por ejemplo un director de contabilidad, un director financiero o un jefe de ventas, porque las mismas contienen medias que incluyen básicamente medianas o grandes empresas y dile a una empresa de 20 trabajadores que su jefe contable que suele ser además el financiero y a menudo en parte se dedica a ventas que la media de salario es pongamos 80.000 € al año, es que sería de mercado pero no para una empresa de 20 trabajadores y pongamos 4 millones al año de ventas. En una reunión a la que asistí allá en febrero de 2009 sobre el particular el inspector de la Agencia Tributaria que lo impartía tampoco tenía respuesta para ello, supongo que para conocer este mercado habría que pedir a 4 ó 5 homólogos en empresas de características similares en cuanto a actividad, ventas, empleados, etc., que nos facilite copia de su nomina, vamos …… seguro que nos las fotocopiamos todos, porque no olvidemos que esto hay que documentarlo. Y en el mismo sentido no es menos cierto que hay empresarios que perciben una parte de sus ingresos en concepto de trabajo y otra parte en concepto de administradores de sus empresas, con lo cual habrá que ver si la Agencia Tributaria considera “de mercado” la suma de ambas cosas o por el contrario solo compara la parte que corresponde a trabajo.
En fin, me gustaría que alguno de los especialistas en fiscalidad que se prodigan a menudo por aquí me ponga sus opiniones o experiencia a ver si entre todos conseguimos tener la “jodida carpeta” de justificaciones y protocolos lo mejor posible.
De todas maneras la ley es bastante más amplia que esto, yo aquí solo me he limitado a lo que al parecer plantea más dudas en su cumplimiento incluso por parte de los asesores fiscales ya que entre otras cosas no sé si muchas actuaciones inspectoras respeto a esto existen para saber ya cual es la doctrina que aplica la Agencia Tributaria.