Por lo que comentas, no te afecta la regla de los dos meses.
Debes de declarar las pérdidas del año 2016 porque en los dos meses anteriores y posteriores, no has comprado ninguna acción de Caixabank.
Efectivamente, esas pérdidas las puedes compensar con ganancias que hayas tenido por la transmisión de elementos patrimoniales (venta de otras acciones, fondos de inversión, inmuebles...).
Además, en el caso de que el saldo de las ganancias no fuera suficiente para compensar la totalidad de las pérdidas, lo puedes hacer con los rendimientos de capital mobiliario que hayas tenido hasta un 15% de su saldo.
Rendimientos de capital mobiliario pueden ser cupones de bonos, intereses de depósitos, dividendos de acciones...
Pero no te preocupes porque el programa te hace todas las compensaciones posibles.
En el caso de que te quedase alguna pérdida pendiente a pesar de todo, te aparecería en "Importes pendientes de compensar en los 4 años siguientes": casillas 406, 407 y 408.
Y ese importe, debes de tenerlo en cuenta al realizar el IRPF del año 2017 (a presentar en 2018) y los tres siguientes para tratar de compensarlas.
Las pérdidas pendientes del año 2012, no puedes compensarlas más que con ganancias que hayas tenido en el año 2016.y las debes incluir en la casilla 394. Aunque no sé si vas a conseguir compensar alguna o la totalidad ya que solamente compensarás en el caso de que la casilla 384 tenga saldo positivo.
Un saludo.